Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cartelización empresarial


Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La cartelización corresponde entonces a aquella conducta desplegada por un grupo de compañías que tienen el objeto de eliminar la libre competencia económica; es una estrategia ilegal desarrollada por las empresas que integran el cartel para lograr sus objetivos e indicadores corporativos, y ocasiona efectos negativos tanto para el usuario, comprador o consumidor final como para aquellos empresarios que se desempeñan en el mismo sector económico.

La colaboración, facilitamiento, autorización, ejecución y tolerancia en las conductas de cartelización empresarial se constituyen como gestiones típicas, antijurídicas y culpables, por tanto, son sancionables.

Libre competencia económica

La Superintendencia de Industria y Comercio la define como la representación “(…) efectiva que tienen los participantes en un mercado, de concurrir a él en contienda con los demás, con el objeto de ofrecer y vender bienes o servicios a los consumidores, y de formar y mantener una clientela”.

La libre competencia económica se encuentra contemplada en el artículo 88 de la Constitución Política, que la reconoce como un derecho colectivo.

“ARTICULO 88.  La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 333 de la Carta Política expone que la libre competencia es un derecho de todos que admite responsabilidades. Dicho artículo indica que el Estado tiene la obligación de impedir que la libre competencia o libertad económica se vea entorpecida, por ello, intervendrá en la economía a fin de evitar los abusos cometidos por personas o empresas que deseen o ejerzan una posición dominante en el mercado.

“ARTICULO 333.  La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

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