Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cartera incobrable bajo NIIF se determina según parámetros de la empresa


Actualizado: 5 agosto, 2015 (hace 9 años)

La norma internacional no aborda precisiones absolutas, pues el IASB no emite reglas sino estándares; las condiciones para clasificar una cartera como incobrable son internas y el IASB solo aporta orientación.

La Sección 11 de la NIIF para pymes habla de instrumentos financieros básicos; esta indica que a los instrumentos medidos al costo amortizado o al costo como en el caso de la cartera, se les debe evaluar el deterioro o pérdida del valor del activo. Si este ya no es capaz de generar el beneficio que se esperaba, debe reconocerse el deterioro del valor.

Veamos un ejemplo:

Un cliente debe $10 millones, es usuario hace 5 años y siempre paga oportunamente; sin embargo, en un momento dado no se volvió a tener información de él, no contesta sus números telefónicos y no vive en la dirección suministrada. Con base en el análisis de estos hechos, la entidad puede concluir que la cartera está deteriorada. El deterioro de la cartera no depende del simple paso del tiempo, de hecho, pudo haberse despachado la mercancía el día anterior, y al día siguiente ya presentar deterioro de cartera.

En otro caso, un cliente puede llevar 60 días sin cancelar su deuda, pero al realizar la labor de cobranza se constata que este carece de liquidez, pero el negocio continúa en marcha; ese dinero no se ha perdido y, por tanto, no habrá lugar a reconocimiento de deterioro de la cartera.

En síntesis, cada entidad deberá establecer cuáles son los criterios que evaluará para deteriorar o no la cartera, las NIIF solo suministran unos indicios, pero, por lo general, es la gerencia quien debe aprobar dicho deterioro cuando haya evidencia de que no se van a recaudar los recursos.

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