Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Cartilla Práctica] Cómo diligenciar la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2016


[Cartilla Práctica] Cómo diligenciar la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2016
Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Para acceder a la versión completa debes tener una Suscripción.

Suscríbete

Catálogo completo de cartillas

En Actualícese es ya una tradición, para la temporada de declaraciones, entregar a nuestros suscriptores y usuarios dos cartillas prácticas que se complementan entre sí con la finalidad de facilitar la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad.

Cómo diligenciar la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2016

Este año les seguimos cumpliendo a nuestros colegas y, para el efecto, en esta edición abordaremos de manera ilustrativa cada uno de los aspectos o nociones principales sobre el tema en cuestión. Acto seguido, se tomará en consideración cada uno de los conceptos que comprenden la declaración de renta como son, entre otros, los ingresos, costos y deducciones, las rentas exentas, ganancias ocasionales y renta presuntiva, que explicaremos a partir del diligenciamiento del formulario 210.

Cabe aclarar que, aunque una persona natural, dependiendo de su categoría tributaria, podría declarar también a través de los formularios 110, 230 y 240, los conceptos fundamentales que comprenden la declaración de renta son los mismos. Como lo mencionamos en la cartilla práctica del mes de junio, “Declaración de renta de personas naturales año gravable 2016: últimas declaraciones IMAN e IMAS y consideraciones sobre cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016”, la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 efectúo importantes cambios al sistema tributario nacional, en especial, en lo referente al impuesto de renta; sin embargo, desde esta publicación mensual proveemos información útil para las declaraciones de renta por el año gravable 2016, es decir, con las normas que aplicaban antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley.

Pero Actualícese no se detiene, y como siempre, seguimos trabajando para poner nuestros conocimientos y talento de manera permanente al servicio de la comunidad contable y el público en general; por eso, nuestro equipo editorial e investigativo se encuentra desarrollando material práctico, exclusivo y oportuno para la preparación de las declaraciones de renta por el año gravable 2017, que se deberán presentar en el 2018.

Es importante recordar que las normas procedimentales tienen aplicación inmediata. Por esta razón, de acuerdo con el artículo 714 del ET (modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016), las declaraciones de renta que se presenten en forma oportuna o extemporánea a partir del 2017, quedarían en firme dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; o dentro de los tres años siguientes a su presentación, en el caso de las presentadas de forma extemporánea.

Por otro lado, según el artículo 589 del ET (modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016), el contribuyente que desee corregir su declaración de renta, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, deberá presentar dicha declaración (en el medio que le corresponda) dentro del año siguiente al vencimiento del término para su presentación sin perjuicio de las fiscalizaciones que pueda efectuar la DIAN.

Sobre las modificaciones realizadas al artículo 589 del ET, se pueden destacar dos importantes cambios: el primero permite que las correcciones mencionadas se efectúen sin la necesidad de elevar solicitud a la Administración Tributaria; el segundo elimina la obligación de liquidar la sanción del 20% sobre el pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, cuando las correcciones sean improcedentes.

Es importante aclarar que, aunque se trata de una norma procedimental, esta entrará en vigencia una vez la DIAN realice los ajustes informáticos pertinentes, plazo que no podrá exceder del 1 de enero de 2018. Consideramos que esta publicación es una guía práctica para aquellos profesionales que se inician como asesores en este tema en particular y, de igual forma, se convierte en una útil herramienta para aquellos con mayor experticia que requieran actualizar sus conocimientos, facilitar y hacer más dinámica esta importante labor.

Para potenciar la labor de nuestros lectores, incluimos una zona web interactiva, la cual contiene prácticos liquidadores de renta en sus diferentes formularios con su respectivo video tutorial. 

CONTENIDO

ANÁLISIS

Elementos básicos

Personas naturales declarantes

Clasificación tributaria de las personas naturales

  • Sistemas para determinar el impuesto de renta
  • Plazos para presentar la declaración

Diligenciamiento del formulario 210

Patrimonio

  • Determinación del valor patrimonial por el cual se declaran los activos

Ingresos

  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Costos y deducciones

  • Requisitos necesarios para que los costos y los gastos sean deducibles

Renta

  • Renta exenta

Ganancias ocasionales

Determinación de la renta gravable alternativa – IMAN para empleados

Liquidación privada

Cálculos ilustrativos del IMAN y del IMAS para empleados

Cálculos ilustrativos del IMAS para trabajadores por cuenta propia

APÉNDICES 1 y 2

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,