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[Cartilla Práctica] Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria


[Cartilla Práctica] Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

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Entre los cambios introducidos por la Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014, los más importantes son, sin duda, los relacionados con la creación del Impuesto a la Riqueza para los años 2015 a 2018 y su Complementario de Normalización Tributaria, al igual que los cambios en la liquidación a partir del año gravable 2015 del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, junto con la sobretasa. Los artículos 1 a 10 de esta ley establecieron los elementos básicos para la liquidación del impuesto a la riqueza creándose de esta forma la quinta versión consecutiva del Impuesto al Patrimonio.

El impuesto a la riqueza recae en forma obligatoria sobre quienes sean contribuyentes del impuesto de renta (personas jurídicas y naturales, incluyéndose hasta las sucesiones ilíquidas), que posean en enero 1 del 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET como contribuyentes exonerados de este impuesto.

Quienes queden sujetos al impuesto lo deberán liquidar sobre los patrimonios líquidos, disminuidos con ciertas partidas especiales mencionadas en la norma, que lleguen a poseer en enero 1 de cada uno de los años 2015 hasta 2017 para el caso de las personas jurídicas, o en enero 1 de cada uno de los años 2015 hasta 2018 para el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. A las personas jurídicas se les exige liquidar el impuesto a la riqueza durante menos años, pues la mayoría de ellas deberán enfrentarse adicionalmente durante los años 2015 a 2018 a una sobretasa al CREE, establecida con los artículos 21 a 24 de la misma Ley 1739. Debe recordarse que el CREE nunca es liquidado por las personas naturales ni las sucesiones ilíquidas.

Adicionalmente, mediante los artículos 35 a 40 de la misma Ley 1739 se dispuso que durante los años 2015, 2016 y 2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que, por tanto, han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro de los mismos formularios en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria con tarifas especiales del 10%, u 11,5%, o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a declararlos.

En la presente cartilla práctica nos concentraremos en analizar estos dos impuestos acompañándolos de algunos ejercicios ilustrativos que están disponibles en nuestro portal.

Como tema de gran transcendencia que implicará que el Gobierno emita futuras reglamentaciones y aclaraciones, recomendamos visitar el portal www.actualicese.co, donde comentaremos oportunamente dichas novedades.

Contenido

ANÁLISIS

Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria

  • Normas que lo regulan
  • Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
  • Código en el RUT
  • Elementos básicos
  • Declaración Voluntaria
  • Contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica son sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza
  • Pago en dos cuotas de los saldos a pagar del Impuesto a la Riqueza
  • Plazos para la presentación del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria
  • Contabilización del Impuesto a la Riqueza y aplicación de los Estándares Internacionales
  • Declaración y pago con el formulario 440

EJERCICIO PRÁCTICO

  • Estimación del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria por los años 2015 a 2018
  • Cálculo del valor patrimonial neto por acciones poseídas indirectamente en sociedades nacionales y que se puede restar

APÉNDICE

Cuadro Temático – Artículos introducidos por la Ley 1739 del 2014 sobre el Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria.

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