Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Cartilla Práctica] Efectos tributarios en la aplicación de estándares internacionales


[Cartilla Práctica] Efectos tributarios en la aplicación de estándares internacionales
Actualizado: 26 julio, 2017 (hace 7 años)

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Requerimientos fiscales sobre nuevos marcos técnicos normativos - Ley 1819 de 2016

En diciembre de 2016 el Gobierno nacional tramitó en el Congreso la Ley 1819 modificando al Estatuto Tributario, entre cuyas novedades se destaca lo referente a los Nuevos Marcos Normativos Contables. Así, el Gobierno no esperó hasta el 2018 para ajustar algunas normas tributarias y alinear los nuevos marcos técnicos normativos.

Como es conocido por los contadores, a través del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 (cuarta reforma tributaria del gobierno Santos), se instauró un período de transición de 4 años, en donde solo para efectos fiscales, las remisiones de las normas tributarias reposarían sobre una contabilidad bajo norma local (decretos 2649 y 2650 de 1993). A esta determinación se llegó con la intención de que el Gobierno nacional, mediante la DIAN, evaluara el impacto fiscal de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. Cabe destacar que de la incidencia de las disposiciones mencionadas se derivó la necesidad de expedir el Decreto 2548 de 2014, mediante el cual se reglamentaron las medidas contenidas en los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012.

De esta manera, los 4 años referidos iniciaban desde el año de implementación plena de dichas normas internacionales, lo que quiere decir que para las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3 (las cuales iniciaron su aplicación oficial en el 2015) el período de transición sería 2015-2018. Por su parte, las empresas del Grupo 2 (cuyo año de aplicación obligatoria correspondió al 2016) tendrían como término de transición los años 2016-2019. Además se establecieron dos opciones sobre la forma en que los contribuyentes podrían cumplir con estados financieros elaborados bajo nuevos marcos técnicos y, al mismo tiempo, tener cifras contables que sirvieran para efectos tributarios durante los años de transición. Estas dos opciones son el libro tributario y el sistema de registro de diferencias. La intención de estos dos sistemas era servir a la DIAN como base para medir los impactos tributarios de la convergencia a Estándares Internacionales; de este modo, el artículo 9 del citado Decreto 2548 dispuso la realización de planes piloto por parte de la Administración Tributaria a través de los cuales la entidad solicitaría información a ciertos contribuyentes.

Es así como, a través de la Resolución 000040 del 10 de mayo el 2016, la DIAN dio a conocer el plan piloto con el cual señaló a 96 personas jurídicas del Grupo 1 y del Grupo 4 (sector público), establecidos en la convergencia a Estándares Internacionales, que debían entregar (a más tardar el 10 de junio del 2016) en archivos especiales de Excel y PDF, sus estados financieros del 2015 elaborados bajo dichos estándares. En consecuencia, la DIAN empezó a dar cumplimiento al citado artículo 9 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 para la recolección de información financiera bajo Normas Internacionales.

En este orden de ideas, y con el acervo de información recopilada, en el 2018 (año en el que culminará el segundo período de mandato de Juan Manuel Santos) la Administración Tributaria presentaría al Congreso de la República las propuestas para ajustar las referencias del Estatuto Tributario hacia las cifras contables. Sin embargo, para el 2014, a través de la Ley 1739 (sexta reforma de Santos) el Gobierno nacional delegó una Comisión de Expertos la cual trabajaría en una reforma tributaria estructural, considerando las propuestas de armonización entre las normas contables y fiscales. Como era de esperarse, el 29 de diciembre de 2016, luego de diferentes debates (contrarreloj) y después de variadas disidencias en todos los sectores económicos y sociales del país, el Gobierno nacional logró tramitar en el Congreso de la República la Ley 1819 (séptima reforma de Santos), mediante la cual realizó diversas modificaciones al Estatuto Tributario, entre cuyas principales novedades se destaca lo referente a los Nuevos Marcos Normativos Contables. Este hecho evidenció que el Gobierno no esperó hasta el 2018 para ajustar algunas normas tributarias con el propósito de alinear los nuevos marcos técnicos normativos y las normas fiscales (esta es la razón por la cual se ha preparado esta cartilla práctica).

Como resultado, mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, se derogó de forma expresa, la mencionada norma del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y se probaron las normas para que las cifras contables obtenidas bajo los nuevos marcos normativos tengan efectos en la determinación de las bases fiscales a partir del 2017 (al menos para la determinación del impuesto de renta). Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que otras normas adicionadas al ET establecen cuáles serán las partidas que no tendrán un reconocimiento para efectos del impuesto de renta. El propósito de esta cartilla práctica es que usted conozca aquellos requerimientos o remisiones de la Ley 1819 de 2016 hacia los nuevos marcos normativos y sus efectos fiscales. Adicional a ello, hemos dispuesto una zona web interactiva, para que haga uso de diferentes herramientas de las cuales unas ya están disponibles y las otras se irán adicionando en la medida en que salgan normas reglamentarias y material complementario que contribuirá a ampliar sus conocimientos sobre Estándares Internacionales.

CONTENIDO

Análisis

Consideraciones generales

  • Armonización del sistema fiscal y los Estándares Internacionales
  • Base fiscal para determinar el impuesto de renta desde 2017
  • Reconocimiento de ingresos
  • Costo fiscal de activos intangibles
  • Depreciación contable y fiscal
  • Modificaciones para la clasificación del Grupo 3

Efectos fiscales sobre el ESFA

  • Reforma tributaria no afecta cifras reportadas en el ESFA
  • El ESFA y sus usos fiscales

Ingresos por dividendos

  • Tratamiento fiscal
  • Tratamiento en los estados financieros

Intereses implícitos

  • Principios contables y fiscales siguen siendo distintos

Activos biológicos

  • Renta bruta especial sobre activos biológicos

Propiedades de inversión
Venta de inmuebles
Régimen de transición contable–fiscal
Normalización tributaria de Diferencias en ESFA y transición

  • Efectos tributarios de los nuevos marcos técnicos normativos
  • No deben existir diferencias en los ingresos contables y fiscales
  • Otros efectos tributarios en la aplicación de los NMTN
  • Diferencias por existencia o inexistencia de activos o pasivos
  • Auditoría al ESFA y a la aplicación posterior

Conclusiones

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