Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caso práctico de impuesto diferido en pérdidas fiscales


Ficha técnica:

  • Fecha de publicación: 14 de enero de 2021
  • Fecha de grabación: 20 de octubre de 2020
Actualizado: 14 enero, 2021 (hace 3 años)

El impuesto diferido surge por las diferencias entre los criterios de reconocimiento y medición de las normas fiscales y contables.

En este caso práctico veremos el activo por impuesto diferido que se genera en las pérdidas fiscales.

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Juan Fernando Mejía
Contador público de la Universidad de Antioquia con experiencia en normas internacionales incluso de antes de la emisión de la Ley 1314 de 2009. Especialista en Impuestos de la Universidad Externado de Colombia. Certificado Internacional en IFRS por ACCA (Asociación de Contadores Certificados, con sede en Londres) y por el Banco Mundial, con amplio reconocimiento y experiencia en NIIF. Ex consultor NIIF Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD- (Informe ROSC, 2003). Contribuyó en los estudios para Resolución 414/14 y 533/15 de la Contaduría General de la Nación y participó en la estructuración del Proyecto de Ley 165 de 2007 que originó la Ley 1314 de 2009 sobre Convergencia hacia NIIF en Colombia. Docente de NIIF en Especializaciones en Contabilidad Financiera Internacional en diversas universidades de Colombia, Ecuador y España. Revisor Fiscal y asesor NIIF de importantes compañías en Colombia.
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