Independientemente de si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona jurídica posea en otras se deben declarar por su costo fiscal.
De la lectura de los artículos 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes 2 opciones (la que aplique según corresponda):
Téngase presente que la DIAN, en su Concepto 29461 de Marzo 25 de 2008, cambió de posición y dijo que el “método de participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732).
Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2014.
Veamos el siguiente caso práctico:
Supóngase que la empresa el Ejemplo S.A. posee unos saldos contables a diciembre 31 del 2014, por las acciones y cuotas en otras sociedades que adquirió hace varios años (desde antes del 2006).
En este caso la forma como se denunciarían fiscalmente esas acciones y aportes en su declaración de renta 2014 sería:
Las cifras $442.000 que se incluyó en la tabla anterior sale de tomar el valor total fiscal que tenían las cuotas hasta diciembre del 2013 ($15.307.000) y aplicarles el 2,89% de reajuste fiscal para el año 2014.
Es importante advertir que si al inicio del año 2014 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto al contable (quizás porque en el año 2013 sí aplicaron el reajuste fiscal), se debe tomar ese saldo fiscal inicial y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el año 2014. Es decir, siempre para efectos fiscales se debe conservar la continuidad de las cifras fiscales entre un año y otro, so pena de que se forme problemas de “Comparación Patrimonial” entre el patrimonio líquido fiscal al inicio del año y el patrimonio líquido fiscal al final del año.
Además, si se debe cumplir con reportar ese valor fiscal de las acciones a diciembre 31 del 2014 en el formato 1012 de información exógena tributaria a la DIAN (ver numeral 33.2 del artículo 33 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013), el reporte sería: