Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caso práctico: Declaración de renta para rentistas de capital, ingresa gratis a esta conferencia


Caso práctico: Declaración de renta para rentistas de capital, ingresa gratis a esta conferencia
Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Dr. Alexander Cobo desglosa el tema de la cédula de rentas de capital en algo más de una hora. ¿De qué forma las personas naturales deben determinar el impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017?

Respecto a la cédula de rentas de capital, las disposiciones normativas sobre esta pueden encontrarse en los artículos 241, 338 y 339 del ET. Por lo tanto, se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Entre las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural se encuentra la forma en que las personas naturales deben determinar el impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017. Es así como a partir de dicho período se hará uso de un sistema cedular en el que el cálculo de dicho impuesto se hará teniendo en consideración el origen de las rentas obtenidas por las personas durante el año, motivo por el cual se consideró la existencia de cinco cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 339 del ET, para determinar la renta líquida cedular de las rentas de capital de los ingresos que haya obtenido la persona y que puedan incluirse dentro de dicha cédula, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta, obteniendo así un ingreso neto; a este se le detraerán todas las rentas exentas y deducciones, pero no podrán exceder el 10 % del ingreso neto o las 1.000 UVT (equivalentes a $ 31.859.000 por el año gravable 2017).

Temas que se tratan en esta conferencia

  • Personas naturales residentes y no residentes, obligados y no obligados a llevar contabilidad.
  • Patrimonio bruto – artículo 261 del ET.
  • Efectos de la NIF de los impuestos – costos de los bienes incorporales.
  • Precio en la enajenación de acciones o cuotas – artículo 90 del ET.
  • Determinación del costo fiscal de los bienes, para los obligados a llevar contabilidad.
  • Ajuste anual al costo de los activos fijos.
  • Determinación cedular.
  • Costos y gastos – Decreto 2250 del 2017.
  • Limitaciones a rentas exentas y deducciones.
  • Determinación cedular de la renta de capital y no laborales.
  • Cédula de rentas de capital.
  • Tarifa para las personas naturales y sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales asignaciones y donaciones modales).
  • Ejercicio práctico de rentas de capital

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