Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caso práctico: retención en la fuente por ingresos laborales


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Noviembre 29 de 2019
  • Fecha de grabación: Noviembre 18 de 2019
  • Duración: 1 hora y 8 minutos
Actualizado: 29 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

Una persona natural residente que obtiene pagos laborales es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes. 

Es importante considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo respecto al cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales. 

Una persona natural residente que obtiene pagos laborales es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes. Esta retención es practicada por los empleadores a través de los procedimientos 1 o 2, para lo cual es necesario atender lo estipulado en los artículos 383, 385, 386 y 388 del ET, entre otras disposiciones normativas. 

Así pues, independientemente del procedimiento a utilizar, es preciso tener en cuenta que la Ley 1943 de 2018 introdujo varias novedades que afectan el cálculo de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, entre ellas, la modificación del inciso primero del artículo 383 del ET y la introducción de la tabla de retención en la fuente, la cual pasó de tener cuatro (4) rangos a siete (7). Igualmente, ya no se empieza a practicar retención a partir de 95 UVT, sino a partir de 87 UVT, y la tarifa marginal máxima pasó del 33 % al 39 % 

Este tema resulta de gran importancia abordarlo, dado que los empleadores que durante el primer semestre de 2020 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que les cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que les aplicarán durante cada uno de los meses del semestre enerojunio 2020. 

Todos estos importantes asuntos serán abordados por la Dra. Doris Gutiérrez en esta sesión de actualización que hemos preparado especialmente para ti. 

Objetivos

1. Identificar las generalidades de la retención en la fuente. 

2. Analizar el tratamiento del impuesto sobre la renta de personas naturales ante la caída de la Ley 1943 de 2018.

3. Explicar las principales novedades que trajo la Ley 1943 de 2018 frente a la retención en la fuente por rentas de trabajo. 

4.Ejemplificar el cálculo de la retención en la fuente utilizando los procedimientos 1 y 2. 

Temario 

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

1. (6:04 – 7:57) Ventajas de la retención en la fuente.

2. Generalidades: 

a. (7:58 – 9:28) Concepto

b. (9:29 – 11:40) Agentes de retención

c. (11:41 – 12:24) ¿En qué momento se práctica la retención en la fuente?

d. (12:23 – 12:50) Oportunidad para imputar retenciones.

3. (12:51 – 22:34) Impuesto sobre la renta de personas naturales.

4. (22:35 – 59:06) Retención por rentas de trabajo.

5. (59:07 – 1:08:15) Casos prácticos: retención en la fuente por procedimientos 1 y 2.

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Doris Gutiérrez Parra
Contadora Pública de la universidad Santiago de Cali, especialista en gerencia tributaria de la Universidad ICESI, con experiencia profesional de más de 30 años en áreas tributarias y contables en reconocidas firmas del país. Su experiencia profesional ha incluido la participación y ejecución de varios roles como: consultoría especializada, planeación tributaria, diagnósticos tributarios (Due Dilligence), revisión y preparación de declaraciones tributarias nacionales y municipales, revisión y elaboración de provisiones de renta. Cuenta con experiencia como docente universitaria desde hace más de 20 años y adicionalmente tiene a su cargo la coordinación de diversos programas académicos en importantes universidades a nivel nacional. Además, es conferencista en seminarios de actualización tributaria.
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