Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos en los que no existe obligación de expedir factura


Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 señala las personas naturales y entidades que no se encuentran obligadas a expedir factura; estos son:

  • Los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  • Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Cabe señalar que las personas no obligadas a expedir factura, pueden optar por hacerlo, pero deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para la expedición de este documento, establecidos en el artículo 617 del ET.

Por otra parte, aunque dentro de los no obligados a expedir factura se mencionan los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado; los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, sí deberán expedir factura por el servicio prestado; para ello, deberán seguir las indicaciones señaladas en el artículo 618-2 del ET. Adicionalmente, las personas naturales que presten sus servicios a través de un contrato de servicios y que pertenezcan al régimen común del impuesto sobre las ventas, sí se encuentran en la obligación de facturar por sus servicios.

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