Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos en los que una entidad debe aplicar la sección 34 Actividades especializadas


Casos en los que una entidad debe aplicar la sección 34 Actividades especializadas
Actualizado: 14 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Caso 1
  • Caso 2
  • Caso 3
  • Caso 4
  • Caso 5

Los lineamientos que deben seguir las pymes para el reconocimiento de acuerdos de concesión, actividades agrícolas o ganaderas y actividades de extracción se encuentran en la sección 34 del Estándar para Pymes. En este editorial mencionamos algunos ejemplos de la aplicación de esta sección.

La sección 34 del Estándar para Pymes aborda lineamientos para el reconocimiento de operaciones relacionadas con actividades de extracción, actividades agrícolas o actividades en las que existan acuerdos de concesión de servicios (acuerdo en los que el Estado contrata a una entidad privada para que desarrolle, mejore u opere activos de infraestructura del país). Conforme al material de estudio emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– A continuación, mencionamos algunos ejemplos que ayudan a esclarecer cuando se deben o no aplicar los lineamientos de la sección 34 Actividades especializadas.

Caso 1

“La Explotadora SA al momento de realizar sus registros contables deberá contemplar la sección 34 ya que las actividades de extracción, están contempladas en esta norma.”

La Exploradora SA desea incursionar en el mundo de la extracción minera ya que según sus estudios Colombia es un país rico en minerales y al entrar en este tipo de negocios podría obtener grandes rendimientos. La Exploradora SA realiza los cambios pertinentes y comunica a los organismos de vigilancia que su nueva actividad económica será la extracción de serpentina, cromita, magnesita y otros minerales.

La Explotadora SA al momento de realizar sus registros contables deberá contemplar la sección 34 ya que las actividades de extracción, están contempladas en esta norma. (Ver modificaciones realizadas por el Decreto 2496 de 2015 al DUR 2420 de 2015 en cuanto a los lineamientos de las actividades de extracción).

Caso 2

La Lechera Ltda. se dedica a la producción de leche para distribuir y vender a las fábricas de lácteos. En su estado de situación financiera al corte del 31 de diciembre de 2017 presentó entre la información de sus activos lo siguiente:

  • Dos máquinas extractoras de leche
  • Un equipo de cómputo y un software para la gestión de la producción de leche
  • 10 vacas lecheras
  • 2.000 litros de leche

De la anterior información se infiere que la entidad por dedicarse a la producción de leche debe contabilizar las vacas lecheras como activos biológicos conforme a la sección 34 del Estándar para Pymes, puesto que gestiona la producción de leche a través del levante y engorde de las vacas. Los demás activos, considerando que no son activos biológicos, deberán contabilizarse de acuerdo con lo siguiente:

  • La leche producto del proceso ganadero debe reconocerse de acuerdo con la sección 13 de inventarios ya que se tiene como inventario para la venta.
  • Las dos máquinas extractoras de leche y el equipo de cómputo dado que apoyan a que La Lechera Ltda. cumpla con su objeto social y son activos tangibles se deben reconocer bajo la sección 17 de propiedades, planta y equipo. En el caso de las máquinas si se encuentran arrendadas a algún acreedor se deben reconocer de acuerdo con los lineamientos de la sección 20 de arrendamientos.
  • El software debe ser reconocido bajo los lineamientos de la sección 18 de activos intangibles.

Caso 3

“Dado que La Asesora SAS es una entidad prestadora de servicios de consultoría técnica y no está inmersa en la producción agrícola no debe contabilizar sus servicios de acuerdo con la sección 34.”

La Asesora SAS presta servicios de consultoría a las empresas agrícolas del sector de Yumbo, realizan inspección de sus suelos, cultivos y dan algunas pautas sobre la calidad que deben cumplir en el proceso agrícola.

Dado que La Asesora SAS es una entidad prestadora de servicios de consultoría técnica y no está inmersa en la producción agrícola no debe contabilizar sus servicios de acuerdo con la sección 34.

Caso 4

La Ganadera SAS posee entre sus activos 100 reses con fines de producir carne, 50 vacas lecheras y 10 caballos que sirven para el transporte de los ganaderos y en ocasiones para el arrastre de algunos alimentos. Esta empresa espera vender la carne producto del sacrificio de las reses, extraer la leche de las vacas por lo menos durante 4 o 5 años y posteriormente sacrificarlas para vender su carne y adicionalmente espera que tanto las reses como las vacas lecheras, antes de ser sacrificadas puedan dar algunas crías.

La entidad debe reconocer las 100 reses y las 50 vacas lecheras de acuerdo con la sección 34, teniendo en cuenta que son activos biológicos que se espera  produzcan a su vez activos biológicos adicionales (terneros) e inventario para la venta (carne y leche).

No obstante, los caballos por hacer parte de los procesos de La Ganadera SAS sin estar directamente relacionados con la actividad ganadera se reconocerán como propiedades, planta y equipo bajo los lineamientos de la sección 17, porque si bien por definición al ser caballos son activos biológicos, no se está gestionando su transformación biológica para la posterior venta, ni para se espera generar a partir de ellos productos agrícolas y tampoco se están manteniendo con el fin de dar cría.

Caso 5

Sorpresivamente, después de mucha inversión por parte del Estado en la infraestructura vial, un puente y parte de una carretera muy concurrida en el país se desploma, después de los litigios y demandas el Estado debe contratar con otra empresa para que realice la remoción de los restos y la construcción del puente, así como la reconstrucción de la carretera y su mantenimiento. Según los términos del acuerdo, la empresa será la responsable de construir el puente y cuando sea necesario brindar asistencia en caso de averías. A cambio, la empresa podrá cobrar el respectivo peaje a las personas que pasen por dicha construcción.

Dado que se está ante un acuerdo de concesión de servicios, la entidad tendrá que realizar sus registros contables de acuerdo a los lineamientos de la sección 34.

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