Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos en que los obligados a declarar virtualmente lo pueden hacer en papel


Casos en que los obligados a declarar virtualmente lo pueden hacer en papel
Actualizado: 13 agosto, 2012 (hace 12 años)

De acuerdo con el Decreto 1791 de 2007, actualmente serían cinco los casos en que un obligado a declarar virtualmente tendría que presentar sus declaraciones en papel.

En razón a que desde julio de 2012 muchos han iniciado por primera vez con su obligación de presentar en forma virtual sus declaraciones tributarias a la DIAN (pues así lo estableció la Resolución 12761 de diciembre de 2011), es importante repasar las normas contenidas en el Decreto 1791 de mayo de 2007 que reglamentan las declaraciones virtuales y en especial lo indicado en su Art. 7 sobre las instrucciones de en qué casos los obligados a declarar virtualmente lo pueden hacer en papel.

En el Art. 7 del Decreto 1791 se establece que los declarantes obligados a presentar electrónicamente sus declaraciones tributarias las tendrán que presentar en forma manual en los siguientes casos:

1. Cuando se pretenda presentar las declaraciones de renta y complementarios de los contribuyentes que hayan suscrito contrato de estabilidad tributaria, durante la vigencia del mismo (ver la versión del Art. 240-1 del E.T. tal como fue creado con el art. 169 de la Ley 223 de 1995 y que luego fue derogada con el Art. 134 de la Ley 633 de diciembre de 2000; según esa versión de la norma, los contratos de estabilidad tributaria se pudieron firmar hasta diciembre de 2000 y podían llegar a tener vigencia hasta por 10 años).

2. Cuando se pretenda presentar extemporáneamente, o corregir,  las declaraciones correspondientes a los periodos transcurridos hasta antes de estar obligados a declarar virtualmente. Eso quiere decir que sí iniciaron a declarar virtualmente por ejemplo con las declaraciones que tienen vencimientos después de julio de 2012, entonces todas las declaraciones de renta del periodo 2011 hacia atrás, o las de retención en la fuente de mayo de 2012 hacia atrás, o las de IVA del bimestre marzo-abril 2012 hacia atrás las podrán presentar extemporáneamente en papel (si aun no lo habían hecho), o corregirlas en papel (si ya las habían presentando y necesitan corregirlas).

3. Cuando se trate de la presentación de las Declaraciones de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, iniciales o de corrección, de cualquier periodo, para los siguientes declarantes:

a) Instituciones financieras intervenidas.

b) Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.

c) Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 (2) y 414-1 (3) del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente.

d) Cambio de titular de inversión extranjera.

4. Cuando se pretenda presentar declaraciones de corrección existiendo una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.

5. Cuando se pretendan presentar correcciones de las mencionadas en el Parágrafo 1 del Artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.

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