Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Las NIIF, contabilidad financiera vs. tributaria


Actualizado: 25 junio, 2013 (hace 11 años)

El tema de las NIIF se convierte en un aspecto polémico desde el punto de vista tributario. La Reforma Tributaria habla sobre la necesidad de llevar dos contabilidades legales, una para cada objetivo y necesidad. Una vez implementada la certificación que se explica en el art. 581 del E.T., se referirá a la contabilidad de las NIIF.

Normatividad

Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

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