Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos Practicos de Retención Laboral por los dos procedimientos – Rubén Vasco


Preparado por : Rubén Vasco Martínez *

ARTICULO 23. Modificase el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

Artículo 383. Tarifa . La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Parágrafo . Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”

 

Comentarios:

Se ajusta la tabla de retención en la fuente, de acuerdo con las Unidades de Valor Tributario y en ella se refleja la disminución de la tarifa marginal del impuesto sobre la renta.

También, se adiciona un parágrafo transitorio para ajustar la tabla a la tarifa que rige únicamente para el año gravable 2007 que es del 34%.

Se hace notar que con la nueva redacción de este artículo se suprime la facultad al gobierno para determinar el tamaño y el número de intervalos dentro de cada rango de ingreso, tal como aparecía en el inciso final del artículo antes de su modificación.

Con el fin de ilustrar a nuestros lectores, se presentan a continuación sendos ejemplos de retención en la fuente con cada uno de los procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

 

Ejemplo con el Procedimiento No. 1

Jaime García, durante el mes de Enero de 2007, obtiene ingresos laborales por $ 8.600.000, suma a la cual se le restan los valores no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional (5.875 % aportes al fondo de pensiones de 3,875% más el 2% del Fondo de Solidaridad, ya que devenga más de 20 salarios mínimos mensuales) y el 25% exento del impuesto, lo que arroja un valor gravable de $ 6.071.063, lo que se comprueba así:

•  $ 8.600.000 – 505.250 = $ 8.094.750

•  $ 8.094.750 x 25% = $ 2.023.687,

•  Por lo tanto: $ 8.094.750 – 2.023.687 = $ 6.071.063

Supongamos que tiene certificados por pago de intereses y corrección monetaria para vivienda por valor de $ 500.000 mensuales; con lo cual la base de retención definitiva será la suma de $5.571.063

 

SE PREGUNTA:

¿Cuál será el monto de su retención en la fuente por el Procedimiento Uno?

 

SOLUCION:

Aplicando el procedimiento previsto en el artículo 385 E.T. y demás normas concordantes, tenemos:

a) Se divide el ingreso gravable por la Unidad de Valor Tributario que, para el año 2007, equivale a la suma de $ 20.974 (Resolución No. 15652 de Diciembre 28 de 2006, emanada de la DIAN).

–> $ 5.571.063 / 20.974 = 265,62 UVT

b)  Ahora, se procede a confrontar en la tabla correspondiente y se encuentra el siguiente intervalo:

c) Ahora se calcula el valor a retener en UVT, así:

–> 265,62 UVT – 150 = 115,62 x 28% = 32,37 + 10 = 42,37 UVT

d)   Se convierten las UVT a pesos, utilizando el valor de la UVT de $ 20.974

–> 42,37 UVT x $ 20.974 = $ 888.668

 

Respuesta : Valor a retener $ 888.668 por el mes de Enero de 2007.

 

Ejemplo con el Procedimiento No. 2

En las Empresas Públicas de Medellín, el Ingeniero Pedro Gómez presenta los siguientes valores recibidos durante los 12 meses anteriores a Diciembre de 2006, los cuales contemplan cesantías por valor de $ 10.000.000 pagados en Diciembre de 2006:

Recordemos que el valor a retener mensualmente será el que resulte de aplicar un porcentaje fijo a la totalidad de los pagos efectuados en el mes que correspondan a ingresos gravables diferentes a cesantías e intereses sobre cesantías.

 

Cálculo del porcentaje fijo:

En los meses de Junio y Diciembre de cada año, los retenedores calculan el porcentaje fijo que se aplicará durante el semestre siguiente al respectivo trabajador. Para ello se suman todos los pagos gravables al trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo, incluyendo la prima de servicios y de navidad, pero sin incluir los que correspondan a cesantías e intereses sobre cesantías.

El total de dichos ingresos gravables se divide por 13 y el valor resultante será el ingreso mensual promedio del trabajador .

El porcentaje fijo de retención, será el resultado de dividir el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (Parágrafo del artículo 383 E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006).

 

Pasos a seguir:

a)   Cuando el agente retenedor hace el cálculo del porcentaje fijo que sería aplicable a dicho funcionario durante los meses de Enero a Junio de 2007, debe proceder así:

 

b)   Seguidamente debe convertir esta cifra en U.V.T. con su valor unitario de $ 20.974, as:

–>   $ 3.104.155 / 20.974 = 148 UVT

c) Ahora confronta con la tabla del año 2007:

Para despejar cualquier duda, se trae a colación el contenido del artículo 1º del D. R. 1809 de 1998, que a la letra reza:

“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención”

d) Procedemos a calcular el valor a retener en UVT, así:

–>  148 UVT – 95 = 53 x 19% = 10,07 UVT

e)   Ahora si aplicamos el parágrafo del artículo 383 E.T. (modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006), el cual estamos comentando, así:

“ …. el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual”.

–>  10,07 UVT / 148 UVT = 6,80%

Para mejor ilustración del lector, continuamos con este ejemplo formulando la siguiente pregunta:

¿Cómo se calcula en la práctica la Retención en la Fuente para los meses de Enero a Junio, en el caso del Ingeniero Gómez?. Veamos:

1)   Mes de Enero de 2007, percibe $ 4.800.000 gravable s (Ingresos menos aportes a fondos de pensiones o cuentas de ahorro AFC, menos el porcentaje del 25% exento y los demás que corresponda). Así, la suma a retener en la fuente sobre el pago será entonces de $ 4.800.000 x 6,80% = $ 326.400 (se aplica el porcentaje fijo calculado anteriormente).

2)   Mes de Febrero de 2007, laboró solamente seis (6) días y sólo obtuvo ingresos gravables por la suma de $ 900.000, por lo tanto la suma a retener será la siguiente:

$ 900.000 x 6,80% = $ 61.200

Para finalizar, ya conoce el lector que, en junio de 2007 debe hacerse nuevamente el cálculo del porcentaje fijo que se aplicará al semestre siguiente, es decir, de julio a diciembre de este año.

 

* Rubén Vasco Martínez
Contador Público
Especialista en Impuestos

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