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4 casos prácticos de pensiones con la reforma pensional


4 casos prácticos de pensiones con la reforma pensional

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se interpretan los casos prácticos de pensiones bajo la Ley 2381 de 2024?
  • Casos prácticos de pensiones: trabajador dependiente con IBC inferior a 2,3 smmlv1.
  • 2. Casos prácticos de pensiones: trabajador independiente con contrato de prestación de servicios
  • 3. Casos prácticos de pensiones: mujer en régimen de transición
  • 4. Casos prácticos de pensiones: cotizante por encima de 2,3 smmlv

Actualizado: 25 septiembre, 2026 (hace 2 semanas)

Los casos prácticos de pensiones permiten visualizar cómo cambiaría la liquidación frente al esquema de la Ley 100 de 1993 y la reforma pensional. Bajo la Ley 2381 de 2024, el aporte del afiliado se distribuye entre dos componentes cuando el IBC supera el umbral de 2,3 smmlv.

Este análisis desarrolla cuatro casos prácticos de pensiones para comparar el efecto del nuevo modelo según el perfil del cotizante. Los ejemplos abarcan los siguientes casos:

  1. Trabajador dependiente.
  2. Trabajador independiente.
  3. Mujer en régimen de transición.
  4. Cotizante por encima de 2,3 smmlv.
Nota normativa esencial
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La reforma pensional aún no está vigente.

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Las mesadas pensionales son ilustrativas, bajo supuestos comunes como: mismo número de semanas, IBC constante durante el período utilizado para determinar el IBL y ausencia de otros factores que modifiquen la prestación.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 de 2026 fijó la entrada en vigor de la reforma pensional para el 1.º de abril de 2027, condicionada a que la Cámara de Representantes subsane nueve artículos con vicios de trámite. Hasta esa fecha rige la Ley 100 de 1993. Los cálculos de este documento son proyecciones ilustrativas de cómo operaría el nuevo sistema.

Entre los nueve artículos devueltos a subsanación figuran el 19 (estructura del Pilar Contributivo y umbral de 2,3 smmlv), el 23 (prestación del Componente Complementario de Ahorro Individual) y el 36 (reducción de semanas para mujeres con hijos) por lo cual los casos prácticos están sujetos a modificaciones.

Puntos clave para los casos prácticos de pensiones

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Umbral de 2,3 smmlv: el aporte hasta 2,3 smmlv va al Componente de Prima Media (administrado por Colpensiones); el excedente, hasta 25 smmlv, va al Componente Complementario de Ahorro Individual.

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Tasa de cotización: se mantiene en 16 % del IBC.

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En dependientes: el empleador asume el 75 % y el trabajador el 25 %.

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El independiente asume el 100 %.

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Requisitos: se conservan 62 años (hombres) y 57 años (mujeres); 1.300 semanas para hombres y un número decreciente para mujeres hasta llegar a 1.000 semanas (1.225 en 2027).

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Régimen de transición: quienes acrediten 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) a la entrada en vigor de la reforma pensional continúan bajo la Ley 100 de 1993.

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Las cifras se expresan en pesos de 2026 (smmlv = $1.750.905) y se actualizan cada año.

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IBL (ingreso base de liquidación): es el promedio de los ingresos sobre los cuales se cotizó y que se utiliza para calcular el valor de la pensión.

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IBC (ingreso base de cotización): es el valor sobre el cual se calculan y pagan los aportes al sistema de seguridad social.

Supuestos para desarrollar los casos prácticos de pensiones
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Para simplificar los siguientes casos prácticos se asume que el ingreso base de cotización (IBC) se mantuvo estable en términos reales, de modo que el ingreso base de liquidación (IBL) equivale al IBC actual. Pero en la práctica, el IBL es el promedio de los últimos 10 años actualizado por IPC.

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Se asume una cotización continua y el cumplimiento de la edad mínima de pensión.

Fórmula de referencia — Artículo 34 de la Ley 100, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003:

r = 65,5 − 0,5 · s

Donde s corresponde al IBL expresado en salarios mínimos.

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Se suma 1,5 % por cada 50 semanas sobre el mínimo.

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Tope del 80 % del IBL y piso de 1 smmlv.

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Las reglas del nuevo Componente de Prima Media aún requieren desarrollo reglamentario; por ello, la fórmula vigente se emplea únicamente con fines ilustrativos.

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¿Cómo se interpretan los casos prácticos de pensiones bajo la Ley 2381 de 2024?

Los casos prácticos de pensiones se deberán interpretarse a partir del funcionamiento del Pilar Contributivo, que reúne a trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos con capacidad de pago.

La principal diferencia frente al esquema actual de la Ley 100 de 1993 es la distribución de la cotización entre el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

El Componente de Prima Media recibe los aportes sobre el IBC comprendido entre 1 y 2,3 smmlv y financia una prestación definida con recursos del Fondo Común de Vejez.

El Componente Complementario de Ahorro Individual recibe los aportes sobre la parte del IBC que supera los 2,3 smmlv y hasta 25 smmlv; estos aportes se acumulan en una cuenta individual administrada por una AFP u otra entidad autorizada (ACCAI).

La pensión integral de vejez resulta de sumar la prestación del Componente de Prima Media y la renta vitalicia que genere el saldo del Componente de Ahorro Individual; Colpensiones la paga como una sola mesada. No puede reconocerse el beneficio del ahorro individual sin cumplir primero los requisitos de edad y semanas del Componente de Prima Media.

Sobre las semanas de las mujeres conviene una precisión. La reducción progresiva anual (de 1.300 hacia 1.000 semanas entre 2026 y 2036) proviene de las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 y ya está vigente: en 2026 el mínimo es de 1.250 semanas y en 2027 será de 1.225. En cambio, la reducción de 50 semanas por cada hijo (hasta 150) es parte de la Ley 2381 de 2024 y aún no rige.

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1. Casos prácticos de pensiones: trabajador dependiente con IBC inferior a 2,3 smmlv

En el primero de estos casos prácticos de pensiones, el IBC no supera 2,3 smmlv. Por ello, la totalidad del aporte se dirige al Componente de Prima Media y no se genera ahorro individual complementario. Es el escenario más simple para observar la lógica del nuevo sistema.

Conceptos clave

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Salario: es la remuneración que recibe el empleado por su trabajo. En este caso, $3.501.810 mensuales.

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IBC: es el valor sobre el cual se calculan los aportes al sistema. Para trabajadores dependientes, debe tomarse el salario básico más los pagos que perciban de manera mensual de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del CST.

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IBL: es el valor que se utiliza para calcular la pensión. No corresponde necesariamente al último salario ni al último IBC. Se obtiene a partir del promedio de los IBC de los últimos 10 años cotizados.

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Supuesto del caso: para facilitar el ejercicio, el salario y el IBL coinciden con el IBC únicamente por el supuesto simplificador de que Juan cotizó de manera constante sobre esa misma base durante el período utilizado para calcular el promedio. Por esta razón: IBL ilustrativo = $3.501.810.

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Caso 1 · Trabajador dependiente, hombre, 62 años

Situación: Juan devenga $3.501.810 (2 smmlv). Al ser inferior a 2,3 smmlv, todo su aporte queda en el Componente de Prima Media.

Datos base

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Salario / IBC: $3.501.810 (2 smmlv)

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Semanas cotizadas: 1.300

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Cotización a pensión: 16 % del IBC = $560.290 (empleador $420.217; trabajador $140.072)

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Fórmula para la tasa de reemplazo: r = 65,5 − 0,5 · s

Paso 1

Como 2 smmlv es menor a 2,3 smmlv, el 100 % del aporte va al Componente de Prima Media.

Paso 2

s = IBL ÷ smmlv

$3.501.810 ÷ $1.750.905 = 2

Paso 3 — Tasa de reemplazo

1.300 semanas, sin semanas adicionales:

r = 65,5 − (0,5 × 2) = 64,5 %

Paso 4 — Mesada

64,5 % × $3.501.810 = $2.258.667

Resultado

Recibe una única prestación del Componente de Prima Media.

Mesada mensual

$2.258.667

Cada 50 semanas cotizadas por encima de 1.300 aumentarían la tasa en 1,5 %.

Nota: este caso solo incluye la prestación del Componente de Prima Media porque el IBC no supera los 2,3 smmlv. El ejercicio utiliza supuestos simplificados para mostrar la mecánica de cálculo; el IBL real depende de la historia de cotizaciones de cada afiliado.

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2. Casos prácticos de pensiones: trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Este segundo caso práctico muestra a un trabajador independiente que cotiza sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA, y asume el 16 % de la cotización en su totalidad.

Supuesto del ejercicio: para fines ilustrativos y para simplificar el ejercicio el IBC será igual al IBL. Se presume que el trabajador mantuvo un IBC constante de $2.000.000 durante el período utilizado para determinar el IBL.

Caso 2 · Trabajador independiente (prestación de servicios)

Situación: percibe honorarios por $5.000.000 mensuales. La base de cotización es el 40 % de ese valor = $2.000.000.

Datos base

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Honorarios: $5.000.000

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IBC = 40 % de honorarios: $2.000.000 (1,14 smmlv)

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Semanas cotizadas: 1.300

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Cotización: 16 % del IBC = $320.000 (asumido en su totalidad)

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Fórmula para la tasa de reemplazo: r = 65,5 − 0,5 · s

Paso 1

El IBC (1,14 smmlv) es inferior a 2,3 smmlv, así que el 100 % del aporte va al Componente de Prima Media.

Paso 2

s = $2.000.000 ÷ $1.750.905

s = 1,14

Paso 3 — Tasa de reemplazo

1.300 semanas:

r = 65,5 − (0,5 × 1,14) = 64,93 %

Paso 4 — Mesada calculada

64,93 % × $2.000.000 = $1.298.000

Paso 5 — Garantía de pensión mínima

Como el resultado es inferior a 1 smmlv, opera la garantía de pensión mínima y la mesada se ajusta a $1.750.905.

Resultado

Recibe la pensión mínima, pese a que la fórmula arrojaba un valor menor.

Mesada mensual (pensión mínima)

$1.750.905

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3. Casos prácticos de pensiones: mujer en régimen de transición

Dentro de los casos prácticos de pensiones, este escenario permite diferenciar a quienes permanecen bajo la Ley 100 de 1993. La mujer que acredite al menos 750 semanas a la entrada en vigor del nuevo sistema conserva las reglas del régimen de Ley 100 de 1993.

Caso 3 · Mujer, 57 años, en régimen de transición (Ley 100 de 1993)

Situación: acredita más de 750 semanas a la entrada en vigor de la reforma pensional, por lo que conserva las reglas de la Ley 100 de 1993. Cumple 57 años en 2027, cuando el mínimo para mujeres es de 1.250 semanas.

Datos base

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Supuesto del ejercicio: para efectos ilustrativos se presume que, una vez calculado el IBL conforme a las reglas aplicables de la Ley 100 de 1993, este asciende a $4.500.000.

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IBL: $4.500.000 (2,57 smmlv)

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Semanas cotizadas: 1.250 (mínimo aplicable en 2026)

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Régimen: Ley 100 de 1993 (transición)

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Fórmula para la tasa de reemplazo: r = 65,5 − 0,5 · s

Paso 1

Al estar en transición, su pensión se liquida conforme a la Ley 100 de 1993.

Paso 2

s = IBL ÷ smmlv = $4.500.000 ÷ $1.750.905

s = 2,57

Paso 3 — Tasa de reemplazo

r = 65,5 − (0,5 × 2,57) = 64,22 %

Paso 4 — Mesada

64,22 % × $4.500.000 = $2.889.900

Resultado

Bajo los supuestos del ejercicio, la afiliada obtiene una pensión de vejez liquidada conforme a las reglas del Régimen de Prima Media de la Ley 100 de 1993, por ser beneficiaria del régimen de transición.

Mesada mensual aproximada

$2.889.673

4. Casos prácticos de pensiones: cotizante por encima de 2,3 smmlv

Este es el escenario en el que opera la división característica del nuevo sistema. La parte del IBC hasta 2,3 smmlv se dirige al Componente de Prima Media y el excedente se acumula en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

Caso 4 · Cotizante con IBC de 4 smmlv

Situación: el afiliado tiene un IBC de $7.003.620, equivalente a 4 smmlv. Las cotizaciones correspondientes hasta 2,3 smmlv se destinan al Componente de Prima Media y las correspondientes al excedente de 1,7 smmlv al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Datos base

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IBC: $7.003.620 (4 smmlv)

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Semanas cotizadas: 1.300

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Cotización: 16 % del IBC = $1.120.579

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Supuesto del ejercicio: para fines ilustrativos se supone que el IBL relevante para este componente asciende a $4.027.082, equivalente a 2,3 smmlv.

Paso 1 — División del IBC

Prima Media (hasta 2,3 smmlv)

$4.027.081

Ahorro Individual (excedente)

$2.976.539

Paso 2 — Aporte del 16 %

Sobre porción prima media

$644.333

Sobre porción ahorro individual

$476.246

Paso 3 — Componente de Prima Media

El IBL se limita a 2,3 smmlv, luego s = 2,3:

r = 65,5 − (0,5 × 2,3) = 64,35 %

Paso 4 — Prestación de Prima Media

64,35 % × $4.027.081 = $2.591.427

Paso 5 — Componente Complementario de Ahorro Individual

El saldo acumulado (aportes sobre el excedente más rendimientos) se convierte en una renta vitalicia. No tiene fórmula legal fija; su valor depende del capital acumulado, rendimientos y fórmula actuarial.

Resultado

La pensión integral suma la prestación del Componente de Prima Media y la renta vitalicia del Componente de Ahorro Individual, pagadas por Colpensiones como una sola mesada.

Componente de Prima Media

$2.591.427

El valor del componente de ahorro individual debe proyectarse con la administradora; por eso solo se cuantifica con precisión la parte de prima media.

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