Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos prácticos sobre el tratamiento de los bienes recibidos en dación de pago bajo Estándares Internacionales


Ficha técnica:

  • Categoría: Estándares Internacionales
  • Fecha de publicación: Agosto 23 de 2019
  • Fecha de grabación: Agosto 13 de 2019
  • Duración: 44 minutos
Actualizado: 23 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

La dación de pago es una figura que no está expresamente contemplada en la legislación colombiana, sin embargo, existen varios casos en los que una entidad en lugar de recibir efectivo puede recibir un bien en pago por alguna operación o hecho económico realizado. 

Teniendo en cuenta que no existe en el derecho colombiano regulación especial respecto a la figura de la dación de pago, es importante remitirse a algunas normas que la contemplan de manera tácita: 

  • El artículo 1627 del Código Civil dispone, en términos generales, que el acreedor no podrá ser obligado a recibir una cosa distinta lo que se le debe. 
  • El artículo 2407 del Código Civil establece que, si el acreedor acepta voluntariamente del deudor un objeto distinto al que estaba obligado a darle en pago, entonces queda extinoldguida la deuda. 

Pues bien, al no existir definición expresa de la dación de pago en el derecho colombiano, puede entenderse que esta figura se trata de un modo de extinguir obligacionesDe ahí que, en ocasiones, las entidades puedan llegar a acuerdos con sus clientes para recibir bienes en pago por alguna operación, en lugar de efectivo o sus equivalentes. Existen varios escenarios en los que se puede presentar esta figura, por ejemplo: 

  • Venta de inventarios 
  • Deuda o cuentas por cobrar 
  • Aportes sociales en especie 
  • Permutas 

Así mismo, es importante mencionar que los Estándares Internacionales proponen un tratamiento contable específico para los bienes recibidos en dación de pago, indicando que en el momento de su reconocimiento inicial deben medirse a su valor razonable y no por su valor en libros, como se hacía anteriormente. 

Otro aspecto importante es que los bienes recibidos en dación de pago deben contabilizarse de acuerdo con su uso en la empresa, a saber: 

  • Si la entidad los recibe para inmediatamente después iniciar un proceso de venta, debe contabilizarlos como inventarios. 
  • Si los recibe para utilizarlos en sus propios procesos productivos, de ventas o administrativos, son propiedades, planta y equipo. 
  • Si son inmuebles y se reciben para generar arrendamientos o plusvalías, son propiedades de inversión. 

Objetivos 

  1. Explicar en qué consiste la figura de los bienes recibidos en dación de pago. 
  2. Señalar los casos en los que puede presentarse la dación de pago. 
  3. Ejemplificar con casos el reconocimiento y medición de los bienes recibidos en dación de pago, bajo Estándares Internacionales. 

Temario 

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización). 

  1. 00:07 – 01:09¿Qué son los bienes recibidos en dación de pago? 
  2. 01:10 – 05:04 ¿En qué casos se puede recibir un bien en dación de pago? 
  3. Casos prácticos 
    • 05:05 – 13:59 Bienes recibidos en pago por venta de inventario
    • 14:00  21:40 Bienes recibidos en pago por deuda 
    • 21:41 – 27:13 Bienes recibidos en pago por aportes sociales 
    • 27:14 – 37:53 Bienes recibidos en pago por permuta 

      4. 37:54 – 44:30 Conclusiones 

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Juan David Maya Herrera
Contador Público y Líder de Investigación en Estándares Internacionales del portal Actualícese, con experiencia de más de 7 años en contabilidad y auditoría. Asesor de más de 60 empresas en el reconocimiento, cálculo y medición del impuesto diferido.
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