Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos que generan impuesto diferido por activos


Casos que generan impuesto diferido por activos
Actualizado: 14 marzo, 2018 (hace 6 años)

El impuesto diferido se puede generar en los casos en que se logre identificar diferencias temporarias, ya sean imponibles o deducibles. En este editorial entregaremos algunos lineamientos generales y ejemplos sobre el origen del impuesto diferido en ciertas partidas del activo.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué ejemplos pueden ser tomados como impuesto diferido por activos?

Para abordar el interrogante se requieren saber los lineamientos que presentan los Estándares Internacionales frente al impuesto diferido, los cuales se encuentran en la sección 29 del Estándar para Pymes y la NIC 12 para plenas; para las microempresas no existe el requerimiento de realizar cálculo de impuesto diferido. Estas normas solicitan que se registren las diferencias entre los saldos contables y fiscales a fin de identificar las diferencias temporarias que se presenten.

Diferencias temporarias

Las diferencias temporarias tienen un efecto distinto dependiendo de si son imponibles (cando implican en períodos posteriores el pago de un mayor impuesto de renta) o deducibles (implican el pago de un menor impuesto de renta en períodos posteriores).

Respondiendo a la consulta, en los activos se genera una diferencia temporaria imponible que da lugar a un impuesto diferido pasivo cuando la base fiscal es menor a la base contable del activo. Un ejemplo para ilustrar esto podría ser que, el saldo de la cartera de una entidad tenga un valor contable de $100.000.000 y un valor fiscal de $70.000.000, por tanto, se entendería que la diferencia $30.000.000 generaría en un futuro el pago de un mayor impuesto de renta en períodos posteriores.

En caso contrario, si el valor fiscal de la cartera fuese de $100.000.000 y el contable de $70.000.000, el valor de $30.000.000 se considera una diferencia temporaria deducible que da lugar a un impuesto diferido activo, lo cual implica el pago de un menor impuesto de renta en posteriores períodos.

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