Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Castigo a morosos y evasores detectados por la Dian


Castigo a morosos y evasores detectados por la Dian
Actualizado: 18 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Para el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, si un evasor pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo.

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano en una suerte de “chepito” tributario.

Un sistema débil es el mejor aliado de los evasores. Recaudar cada vez más para cumplir con las obligaciones del Estado es positivo, sin embargo, el énfasis se ha puesto exclusivamente en el acto de recaudar, y no en el recaudo de manos de quienes no están pagando lo que deberían; algo esencial para dar legitimidad al sistema.

El anterior es el planteamiento del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana en su artículo Castigos a la evasión en Colombia: ¿se volvió el Código Penal un ‘chepito’?, publicado en el blog de la entidad.

«Esa tensión permanente entre la eficiencia y la equidad, resuelta sistemáticamente en favor de la primera, se refleja también en la faceta penal del sistema tributario. Ya hemos visto cómo, aprovechando huecos y puntos ciegos, amplios sectores económicos evaden impuestos», indica la entidad.

¿Cómo castiga la ley a los morosos y evasores que el sistema consigue detectar? ¿A qué sanciones se exponen? ¿Qué tan eficientes son? ¿Contribuye el marco normativo a la consolidación de una narrativa positiva sobre por qué vale la pena pagar impuestos? Son preguntas planteadas en el artículo.

Penalizar una conducta suele ser el último recurso para solucionar un problema en una sociedad

Hasta hace menos de cinco años, la evasión de impuestos en Colombia se consideraba una infracción administrativa y no un delito. Un primer intento por penalizar la omisión de activos y la presentación de pasivos inexistentes al momento de declarar renta no llegó a la meta en el Congreso en 2014 por falta de apoyo.

El tema salió adelante un par de años después, en el marco de la reforma tributaria estructural de 2016. El camino quedó abierto: así, en 2018, en la Ley de financiamiento y en la ley que la reemplazó un año más tarde se aumentaron los castigos y se introdujeron nuevos delitos.

“La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal”

Lo anterior es positivo, pero el problema es cómo se concibió la aplicación de la norma. La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal.

TAMBIÉN LEE:   Cálculo del impuesto diferido cuando no se espera vender la propiedad, planta y equipo

«El propósito de la ley es muy positivo. Sin embargo, su aplicación es problemática. El evasor juega una suerte de lotería tributaria. Si pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo», puntualiza el Observatorio.

“Chepitos” tributarios

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano, según analiza el Observatorio, en una suerte de “chepito” tributario:

  1. El artículo 434A del Código Penal: “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”, que establece lo siguiente:

“El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión”.

Sin embargo, en su parágrafo segundo, el artículo establece:

“La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

¿Cuál es el “término” del que habla el parágrafo? Los tres años siguientes a la presentación de la declaración, y también durante la vía gubernativa; es decir, cuando la Dian le advierte al declarante sobre la irregularidad detectada.

  1. El artículo 434B: “Defraudación o evasión tributaria”, que en su parágrafo segundo dice lo mismo que el anterior artículo.
  2. El artículo 402: “Omisión del agente retenedor o recaudador”, que en su parágrafo manifiesta:

“El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

Como se observa, el común denominador es que, quien paga lo que debe con intereses y sanciones, no paga nada más.

«O, dicho de otra forma: antes asustaban con el ‘chepito’, ahora con la ley penal», afirma el Observatorio.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,