Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Castigo de las conductas punibles de los contables


Además de las amonestaciones pedagógicas, el Régimen de la Contaduría Pública propone:

El órgano de gobierno de la profesión diseñará, adoptará y regulará mecanismos de prevención y capacitación, direccionados a evitar faltas a la ética, el buen desempeño profesional y el buen nombre de la profesión.

La función nos parece muy adecuada, pero en la medida en la que avanzamos sobre el texto advertimos un gigantismo del llamado órgano de gobierno de la profesión, lo cual amenaza la naturaleza de profesión liberal que se atribuye a la contaduría. Desde la selección de los aspirantes a ser contadores, les corresponde a las instituciones de educación superior formar en la ética y el profesionalismo. Para poder hacerlo deben asegurar que cuentan con docentes idóneos y que los planes de estudios contengan esfuerzos concretos. Adicionalmente, deben cambiar el método de evaluar las entradas por el de evaluar las competencias, es decir, el estudiante debe demostrar que puede enfrentar y solucionar situaciones reales de conformidad con la ley y los estándares aplicables.

Será fácil atribuir a fallas del órgano de gobierno el hecho de que ciertos contables deban ser investigados y castigados. Luego el proyecto se ocupa de las multas, indicando que podrán ser impuestas a firmas, las cuales previamente fueron definidas como “un contador público ejerciente individual, o una sociedad de contadores públicos”. En lugar de fijar una franja o rango, insiste en delimitar los castigos según la gravedad. Nosotros ya hemos expuesto que lo mejor es exigir a los juzgadores la aplicación de la dosimetría a la luz de los agravantes y atenuantes de las conductas. Según lo planteado, las multas podrían llegar hasta 10 smmlv, suma que supera en mucho la que actualmente determina la Ley 43 de 1990, pero que es menor a la que otras autoridades pueden imponer a los contadores. Eliminan la posibilidad de decretar multas sucesivas, lo cual debilita esta herramienta. Se pretende que “el órgano de gobierno de la profesión deberá ponderar la magnitud de tasación del monto de las multas dependiendo de cada una de las categorías establecidas en las faltas”.

No sabemos si se refiere a la aplicación concreta del castigo o una disposición de carácter general, la cual podría ser atacada por inconstitucional, debido a que está reservado al legislador la determinación de las conductas punibles, de los procedimientos y de las penas. Con esta propuesta se acentúa la preocupación por la gran cantidad de poder que se quiere atribuir al órgano mencionado. La suspensión no distingue los casos en los que se decreta como castigo de aquellos en que la persona no está en condiciones para ejercer debidamente la profesión. Mal puede castigarse a una persona por padecer una enfermedad mental. Luego se establece la duración de la suspensión según se trate de la violación de principios éticos específicos o generales, o reiteración de causales hasta la tercera vez. No creemos que pueda sostenerse que la violación de unos principios es más grave que la de otros, e insistimos en que las penas deberían ser determinadas por los juzgadores con base en las pruebas y la dosimetría.

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Hernando Bermúdez Gómez

Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6272, noviembre 29 de 2021

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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