Invito a mis colegas que en vez de buscar la manera de evadir pagos, orienten a los empresarios mostrándoles la normatividad de manera sencilla, cómo obtener un control en gastos y poder determinar precios para poder ser competitivos»
Comentario de Javier Humberto López Ortiz en, Las indemnizaciones por despido injusto y por no pagar la liquidación final son distintas
De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 7929 de julio 28 de 2009, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2009, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET, y usando los mismos formatos que se usaron en los reportes del año 2008 (ver la Resolución 03841 de abril 30 de 2008), la siguiente información:
Durante el 2008 se pagaron cerca de 318.780 millones de pesos al Sistema General de Riesgos Profesionales, dinero con el cual se ha brindado protección a más de dos millones de trabajadores accidentados. Empresas vallecaucanas se destacaron por no tener accidentes y una gran gestión.
Esta vez, a través de la Resolución 7935 de julio 28 de 2009, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2009 a que se refiere el artículo 631 del ET
Tal como sucedió con la expedición de las resoluciones para solicitud de Información Exógena Tributaria por el año gravable 2008, la DIAN ha vuelto a “madrugar” con su tarea de expedir el paquete de resoluciones para la solicitud de la Información Exógena por el año gravable 2009 y que se estará entregando durante el año calendario 2010.
Confiemos que con la Ley 1116 de 2006, los procesos no se conviertan en interminables y sea un escudo para irresponsables»
Comentario de Luz en, Régimen de Insolvencia Empresarial colombiano, admirado en otros países
Es injusto que por unas cooperativas que operan mal, las que están en regla paguen. Esta persecución es creada y financiada por las burguesías sindicales que ven en peligro sus propios intereses, en cuanto al manejo de la red hospitalaria pública se refiere»
Comentario de Eduardo en, Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAS deben liquidarse por no cumplir con requisitos
Sólo hasta que se haya elevado a escritura pública o documento privado debidamente registrado en Cámara de Comercio, el aumento de capital no tiene efectos ante terceros. Mientras tanto, los valores recibidos por la sociedad se tendrán como un pasivo a favor de quien entregó el dinero.
Los ojos de otros países están puestos en Colombia a la hora de hablar de reestructuración de empresas en crisis. La Ley 1116 de 2006 ha dado muy buenos resultados.
En el día a día de los negocios, muchos comerciantes se unen con otros para hacer un negocio y ambos ganar, pero sin darle nacimiento a un tercer ente como sería una sociedad legalmente constituida; de ahí que el Contrato de Cuentas en Participación es el preferido.
Considero que la Seguridad Informática o la Protección de Datos en las empresas son puntos álgidos que se deben tener en cuenta, pero también se generan altos costos, los cuales en tiempos de crisis, las empresas prefieren ahorrarse. Paradójico pero cierto»
Comentario de Gustavo en, Ojo, es hora que proteja los datos de su empresa
La Supersolidiaria ya publicó la lista de tales entidades en su portal de Internet y quienes consideren que no deben figurar en ella solo tienen hasta el 23 de agosto de 2009 para ponerse en contacto con la entidad. Mientras dure su proceso de liquidación no pueden iniciar nuevas actividades de ventas de bienes o prestación de servicios.