Corte Constitucional. Impugnación del fallo de tutela puede ser cuestionado por otra acción de tutela.
En el Concepto 96017702-21996 del 8 de agosto de 2022, la Superintendencia Bancaria determinó los aspectos relevantes sobre el crédito de consumo y las tarjetas de crédito en cuanto a las relaciones jurídicas generadas en este tipo de contratos.
Congreso de la República. Por la cual se expide la Ley General de Turismo.
Congreso de Colombia. Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Presidencia de la República. Por medio del cual se señalan quiénes están obligados a facturar, se regula acerca de la factura cambiaria de compraventa, así como también sobre los documentos equivalentes a la factura y sus requisitos.
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.
Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
Congreso de Colombia. La Superintendencia de Sociedades precisa las condiciones de apertura de nuevas empresas que generan la conformación de un grupo empresarial, aun cuando, la empresa controladora o matriz se encuentra ubicada en el extranjero.
Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.
La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.