Problema Jurídico: La sala debe determinar si suspende provisionalmente la Resolución No. 219 de 2004, proferida por el Secretario de Hacienda del Distrito de Bogotá, en el aparte en que se establece el impuesto de industria y comercio para la actividad económica de edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas con una tarifa por mil de 11.04.
Corresponde a la Corte establecer si las expresión “la Ley 178 de 1959” contenida en la Ley 1004 de 2005, por medio de la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones, vulnera la Constitución Política pues no guarda relación con el núcleo temático de la ley que la contiene el cual consiste en modificar el régimen especial, de las zonas francas.
El organismo debe determinar si es nulo el acuerdo 042 de diciembre de 1998, proferido por Concejo Municipal de Itagüí, por medio del cual creó un tributo a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos y de telecomunicaciones.
Tema: Iva
Descriptor: Prestación de servicio. Contrato de consultoría.
Problema Juridico: la sala determinar si son nulos los actos administrativos mediante los cuales la DIAN, en cabeza de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D.C resolvió la solicitud presentada por el actor, de compensación y devolución del saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1999.
Problema Juridico: La sala debe establecer si los actos administrativos mediante los cuales la DIAN impuso sanción por gastos no explicados, son nulos, del mismo modo debe determinar si procede el restablecimiento del derecho y como si como consecuencia de ello debe eximir al actor del pago de la sanción impuesta.
Problema Jurídico: Incumbe a la sala decidir si se ajustan a derecho las expresiones “o al momento en que se produjo el pago en exceso o de lo no debido”, y “o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso”, del Acuerdo 18 de 1999, artículo 199 y 213 respectivamente, expedido por el Concejo Municipal de Fómeque, por el cual se expide el Estatuto Tributario, se adoptan unos tributos, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones para dicho municipio.
Problema Juridico: Corresponde a la sala determinar si son nulas las resoluciones por las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, negó la corrección de declaración de renta, que peticionaba el accionante, fundamentado en la exención consagrada en el artículo 24.2 de la Ley 142 de 1994, correspondiente a la reserva constituida para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas de servicios públicos domiciliarios
Problema Juridico: La sala debe determinar si declara la nulidad de la resolución proferida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y la expedida por la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se le retiró al actor la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
Problema Juridico: La sala decide la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión, en la cual la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogota fijó a la DIAN U.A.E el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, que gravaba los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías decomisadas.
Problema Juridico: La sala debe decidir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad parcial de los artículos 38 y 44 del Decreto 301 de 1996, expedido por el Alcalde de Pereira “por el cual se recopilan y codifican las disposiciones vigentes que rigen los impuestos municipales, y se adopta el Código de Rentas Municipales”.
Problema Juridico: La Sala determina si la sociedad actora estaba cobijada por el beneficio de auditoría consagrado en la Ley 488 de 1998, o si por el hecho de no liquidar en el renglón correspondiente a sanciones sino en el de la parte de pagos, origina la pérdida de dicha prerrogativa fiscal de firmeza de la declaración de renta de la vigencia fiscal, y en consecuencia debe rechazar el descuento tributario por IVA en bienes de capital e imponer sanción por inexactitud.