Por la cual se modifica la Resolución 0018 de 6 de Enero de 2004, modificada por la Resolución 0838 del 6 de Febrero de 2004.
por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2003.
“Por medio de la cual se establece los plazos para la presentacion de las declaraciones y liquidaciones tributarias, el pago de los impuestos municipales por el año gravable 2003 vigencia fiscal 2004 y se reajusta el valor de las sucursales financieras”
por medio de la cual se modifica el Modelo Instrumental del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.
Por la cual se autoriza la presentación temporal de declaraciones tributarias en forma litográfica por parte de los contribuyentes obligados a presentarlas electrónicamente
por la cual se prescribe el formulario oficial para declarar el gravamen a los movimientos financieros para la vigencia del año 2004.
por la cual se prescriben los formularios oficiales tributarios para el año gravable 2003, fracción del año gravable 2004 y para la vigencia del año calendario 2004, y se fijan los precios de venta al público.
Por la cual se fijan los valores para el año 2004 de la tarjeta profesional de contadores públicos, tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas.
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2889 de abril 2 de 2001 y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de la obligación de presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN.
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2.003 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos 623, 623-2 Sic, 623-3 y 623 Parágrafo 2 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de: Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético por los Grupos Económicos y/o Empresariales, correspondiente al año gravable 2.003 y siguientes
por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para la rendición de cuentas, el procedimiento para el registro de los libros de contabilidad y la presentación de los informes públicos que deben presentar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, que participen en procesos electorales
de carácter territorial.