La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,47 % EA para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2022.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide el Decreto 175 de 2022, a través del cual se realizan modificaciones relativas al patrimonio técnico de las sociedades fiduciarias, a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y a las sociedades comisionistas de bolsa y administradoras de inversión.
Estas modificaciones se realizan para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones de seguridad y competitividad, se salvaguarde su solvencia y se garanticen los intereses de acreedores y depositantes.
Superintendencia FinancieraResolución 0143 Enero 28 de 2022 La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,30 % EA para el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2022. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (134 Kb) […]
Superfinanciera certifica el interés bancario corriente entre el 1 y el 31 de enero de 2022 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17,66 % EA, y para la modalidad de microcrédito entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 en 37,47 % EA.
La UIAF establece para las personas naturales y jurídicas que realicen intercambio, transferencia o administración de activos virtuales la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas –ROS–, así como reportes de transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales.
La Superintendencia de Sociedades expidió su Circular 100-000016 de noviembre 17 de 2021, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2021 como el informe de transparencia y ética empresarial, prácticas empresariales y oficiales de cumplimiento del Sagrilaft.
Supersociedades aclara que las empresas obligadas por el Sagrilaft pueden negarse a presentar información acerca de la composición accionaria de su capital, amparada en la reserva legal.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario será del 17,08 % EA entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, y para la modalidad de microcrédito será del 37,36 % en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,19 % EA en el período comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2021.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,24 % EA en el período comprendido entre el 1 y 31 de agosto de 2021.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,18 % EA en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2021, y para la modalidad de microcrédito será del 38,14 % en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.
La Superintendencia de Transporte viene realizando un proceso de revisión detallada de las circulares proferidas desde 1991, con el objetivo de racionalizar y depurar las normas que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para este.
Como una etapa de participación ciudadana en este proceso, el 29 de abril de 2020 esta superintendencia convocó a los sujetos supervisados y a la ciudadanía en general para postular aquellas circulares que (i) generaran algún costo para quienes deben cumplirla, (ii) carecieran de utilidad en tanto que no instruyan a sus vigilados sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y (iii) no correspondan a la imposición de mecanismos de vigilancia eficientes.
En esa línea, se abrieron espacios de cocreación con el sector privado y se presentó para comentarios un borrador de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte, momento en el cual varios ciudadanos y empresarios solicitaron realizar de forma previa una derogatoria expresa de las circulares que se entendían sin vigencia.