Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por Clase

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017


Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Mediante sentencia en la cual se resuelve la solicitud de anulación de los artículos 2 y 28 del acuerdo 024 del 7 de junio de 2005, expedido por el Consejo de Bucaramanga, y considerando que el Congreso de la República no ha expedido una ley que establezca las tarifas por la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público en lo relacionado con las redes de servicios públicos, el Consejo de Estado señaló que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva. Así pues, precisa que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello implique que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades.

Oficio 220-040111 02-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

El manejo y reparto de las utilidades en las Sociedades Anónimas Simplificadas –SAS– debe estar sujeto a las pautas que la legislación mercantil impone, siempre que los estatutos de la misma no establezcan algo diferente. En consecuencia, cuando se decida la distribución de las utilidades en este tipo de sociedad, se deberá realizar en proporción al número de acciones suscritas de cada uno de los accionistas y, según los porcentajes de las utilidades que haya lugar a repartir, de acuerdo con el artículo 155 del Código de Comercio.

Concepto 189 de 02-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

El CTCP señala que en el presupuesto de las copropiedades debe incluirse la partida referente a imprevistos, la cual debe considerar el fondo de imprevistos establecido por Ley y la reserva técnica estipulada en los estatutos de la copropiedad, si es el caso. Sin embargo, en la contabilidad, estos componentes de la cuota de administración hacen igualmente parte de los ingresos, de tal manera que cuando la copropiedad haya generado excedentes, en especial como consecuencia de no haber utlizado la partida asiganada a imprevistos, la Asamblea, al aprobar los estados financieros y la propuesta de destinación de excedentes, debería determinar la constitución de una reserva con destinación especifica para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el periodo, seria de esperar que en el activo se reflejara la partida no utilizada, que estaría soportando el momento de la reserva.

Concepto 107 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Obligatoriedad de la revisoría fiscal en los sindicatos.

Concepto 037 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tratamiento contable de las cuotas extraordinarias causadas, recaudadas y utilizadas por la copropiedad.

Concepto 187 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2 (aplicables al grupo 1) los costos de fletes pagados al proveedor para que la mercancía sea enviada a la bodega, podrán ser capitalizados como mayor valor del inventario.

Decreto 344 de 01-03-2017

Decreto, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

Ministerio de Hacienda. Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

Concepto 182 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe efectuarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios. Por lo tanto, no sería adecuado que el revisor fiscal o la administración recomienden a la junta de socios o a la asamblea de accionistas la constitución de una reserva para cubrir una partida que cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo, dado que si en su evaluación se identificó que debía reconocerse una provisión por litigios, esto debió ser considerado al aprobar y publicar los estados financieros, o al emitir el dictamen sobre ellos. De no hacerlo, esto podría representar un riesgo de incorrección material de dichos estados.

Concepto 900479 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

DIAN. Considerado como el concepto general sobre la derogatoria del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario a partir de la reforma tributaria estructural.

Concepto 184 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP señala que un profesional de la contabilidad que realizó una auditoría externa en una entidad, en la cual le ofrecen posteriormente el cargo de contador público, no se encuentra inhabilitado para ejercerlo, ya que no fue revisor fiscal ni funcionario público, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Estándar Internacional.

Concepto 048 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Lugar a demanda por el no pago de honorarios a contador público de acuerdo a la Ley 43 de 1990.

Concepto 186 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que el reconocimiento de los nuevos valores en los estados financieros dependerá de la política contable aplicada por la entidad, la cual debió ser definida al elaborar el estado de situación financiera de apertura y los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo. No obstante, sin perjuicio de que la entidad haya decidido aplicar las excepciones de costo atribuido en la fecha de transición, si la política contable adoptada por la entidad para las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión, es el modelo del costo, no es posible revaluar los elementos de propiedad, planta y equipo para incluir dichos ajustes en los estados financieros, sin que medie un cambio de política contable, y se realicen los ajustes retroactivos que resulten pertinentes.

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