Por medio de la cual se expide el calendario tributario para la vigencia del 2018 y se adoptan descuentos por pronto pago en el impuesto predial.
El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 4056 del 1 de diciembre de 2017, con la cual establece el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los contribuyentes ante cualquier municipio o distrito del país, y deberá observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; respetando las diferencias que, por el ejercicio de su autonomía, se presenten entre las diferentes entidades territoriales. Por lo anterior, el formulario único solo puede incluir el cobro de conceptos asociados al impuesto de Industria y Comercio que cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que dichos conceptos no sean diligenciados en los municipios en donde han sido establecidos.
Por el cual se establece la base a partir de la cual se aplica la retención al impuesto de industria y comercio (reteica) en el Municipio de Neiva durante la vigencia fiscal 2018, se estipulan los plazos de presentación y pago de la declaración y se regula la presentación de información en medio magnético.
Por la cual se fijan los plazos para la presentación y pago de la declaración de industria y comercio y lugares de pago de los impuestos, anticipos, recargos, intereses y sanciones vigencia fiscal 2018.
Por la cual se fijan los plazos para el pago del impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia fiscal del año 2018, de Neiva.
Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias: anual del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (año gravable 2017), mensual de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (períodos gravables 2018). Adicionalmente, se adoptan otras disposiciones.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005476 del 20 de noviembre de 2017, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018.
A través de la Resolución 1619 del 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,77 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,16 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,16 %.
Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas –REFEL–.
Por la cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones relacionados con el impuesto de industria y comercio y complementarios del Municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2018.
A través de la Resolución 75248 del 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 6.2.2 en el capítulo sexto del título X de la Circular Única, respecto a la vigencia de los registros marcarios que se conceden en Colombia. Con dicha modificación, los registros de marcas solicitados directamente ante la Superintendencia, que sean concedidos, tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión, siendo esta última, la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que concede el registro.
Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 por parte del Dane, la cual fue de 4,07 %, y en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 868 del ET, que establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución antes del 1 de enero de cada año el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, este expidió la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 mediante la cual estableció la UVT aplicable para el 2018 en $33.156. Cabe precisar que este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2017 (equivalente a $31.859) se reajusta en un 4,07 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017.