Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causal para despedir a empleado, sin tener que indemnizar, es que esté pensionado


Causal para despedir a empleado, sin tener que indemnizar, es que esté pensionado
Actualizado: 16 abril, 2015 (hace 9 años)

Se debe tener en cuenta que cuando se reconozca el derecho pensional por parte del fondo pensional correspondiente, y se incluya al empleado en la nómina de pensionados, en ese momento sí se puede despedir.

Brevemente veamos el siguiente caso. Un empleado que cumplió con los requisitos para pensionarse es despedido sin justa causa. Le pagaron todas las prestaciones e indemnización. Tiene enfermedad crónica. ¿Puede pedir reintegro hasta que tenga la resolución de Colpensiones?

Puede hacerlo. El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo. Una causal para despedir sin tener que indemnizar, es que la persona ya esté pensionada. Sobre lo anterior, la Corte Constitucional aclara que la causal no nace cuando la persona cumple los requisitos, sino cuando esté reconocido el derecho pensional por el fondo pensional correspondiente y lo incluya en la nómina de pensionados.

Quiere decir esto que cuando el empleado, durante el próximo mes reciba su primera mesada pensional, nacerá el derecho a despedirlo, incluso sin necesidad de indemnizar porque se configura como justa causa el que ya esté en la nómina de pensionados. No basta con cumplir los requisitos.

En este caso que nos plantean, la persona ya tenía la edad y las semanas, pero todavía no es pensionado jurídicamente. La empresa lo despide cuando está en un período de debilidad manifiesta por una enfermedad crónica. Esta persona mediante una acción de tutela puede convencer al juez de que quedará desamparada económicamente. Si bien ya cumple con los requisitos, la pensión puede demorar uno, dos o tres años si se va a pleito.

El empleado no debió ser despedido, menos si se encontraba en una situación que le impedía conseguir un nuevo trabajo y, por tanto, había que pedir permiso al Inspector de Trabajo. Por consiguiente, el despido es ineficaz.

Para la empresa es recomendable, antes que esta persona presente tutela y logre el reintegro, el cual es acompañado por una indemnización de 6 meses adicionales, llamar al empleado y reintegrarlo, y mantenerlo en nómina hasta que se pensione. Y en este momento nace el derecho de la justa causa.

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