Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causales de despido se pactan contractualmente y pueden ser establecidas en el RIT


Causales de despido se pactan contractualmente y pueden ser establecidas en el RIT
Actualizado: 16 julio, 2013 (hace 11 años)

El embargo del salario ni es una causal de despido. Existen ciertas cláusulas que no son válidas. Este tipo de embargo es sinónimo de desidia y pereza por parte de los empleadores.

Qué pasa cuando se embarga el salario del trabajador, respecto si es o no una causal para despedirlo de su trabajo. Lo anterior porque en muchas empresas se han incluído cláusulas como causal de despido dentro del contrato laboral, que la persona sea embargada por cualquier clase de obligación, llamémosle obligaciones generales, como por ejemplo deberle a un banco o a un prestamista, y también otra clase de deudas como las alimentarias y de cooperativas.

Las causales de despido las contempla el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, pero es importante tener algo claro, dichas causales no son taxativas y únicas, es decir que no es que si se incumple solamente estas se puede despedir y por otras causas no.

No. El Código Laboral establece unos aspectos genéricos, por ejemplo, el haber sufrido engaños, pero ¿qué podemos interpretar como engaños? Podemos desprender una interpretación amplia sobre el tema, nos ha dicho la Corte Suprema de Justicia sala laboral, o sea puede ir más allá de esas 13, 14, o 15 causales que tiene el empleador, o las causales que tiene el trabajador para renunciar con justa causa o también conocido como el despido indirecto.

Así mismo, el artículo 62 hace mención a otros artículos como son el 58, al 60, etc., respecto a las obligaciones y prohibiciones que tiene el trabajador y que eso da motivo también para el despido del trabajador con justa causa y por supuesto que no hay pago de ningún tipo de indemnización.

También existen las causales contractuales, aquellas que no están en el Código Laboral pero que las partes en el contrato de trabajo han definido como conductas que dan motivo para despedir al trabajador. Por ejemplo, el Código Laboral tiene 60 años, y hace 60 años no existía el celular, ni el Internet, por lo tanto, a pesar de que el Código es ‘viejo’, perfectamente podemos en el contrato de trabajo incluir unas causales que se vayan adecuando al tipo de trabajo y a la modernidad. Incluir cláusulas contractuales en las cuales a un trabajador que se le observe en su sitio de trabajo viendo películas porno por Internet esto sea causal de despido, o el trabajador que usa el computador para verse una trasmisión dos horas de un partido de fútbol en directo. Observe como contractualmente podemos incluir unas cláusulas que se van adecuando a los cambios, a la modernidad y que no están expresamente en el Código Laboral. Repito, se pactan contractualmente y así mismo también pueden ser establecidas en el reglamento interno de trabajo.

¿El embargo de salario es una causal de despido?

No. A pesar de que el Código Laboral trae unas pocas causales y que tenemos un amplio margen para aumentar esas causales a través del contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo (RIT) que hace parte del mismo, hay ciertas cláusulas que no son válidas, como por ejemplo pretender despedir a un trabajador por el embargo de su salario, porque ni siquiera en esa generalidad que proporciona el Código Laboral hace referencia como causal general o como una obligación o una prohibición, que el trabajador se atrasé con los acreedores.

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Si se pudiese incluir esa cláusula como válida en el contrato de trabajo, estaríamos en otros términos diciendo, por ejemplo, que el empleador nos va a presionar con nuestro contrato de trabajo si no pagamos los servicios públicos. De manera que el empleador no me puede decir, señor hoy es 30 de abril, hoy es 30 de mayo, tráigame los recibos para evitar que a usted lo vayan a embargar porque si no su contrato esta en vilo, eso no tiene nada que ver las deudas personales.

Por tanto, queda claro que sería una cláusula ineficaz como lo establece el artículo 43 del Código Laboral. Recordemos que las causales de despido por regla general son causales si son usadas por el empleador por situaciones que lo afecten, por eso en las causales generales del Código Laboral mencionan por ejemplo de sufrir engaño, violencia contra el socio, los dueños, los familiares, contra los propios compañeros en el sitio de trabajo, incumplir sistemáticamente con sus funciones, etc. Sería una cláusula abusiva y por ende cláusula ineficaz, repito no es válida así este contemplada en el Código Laboral o en el reglamento interno de trabajo (RIT).

Pero, surge otra pregunta ¿Por qué los empleadores a pesar de ser ineficaz incluyen dicha cláusula en los contratos de trabajo o en el reglamento interno de trabajo (RIT)? Esa cláusula de que es embargado su salario, será causal de despido, los empleadores la incluyen por pereza y desidia, para poder evitar todos los meses el tener que retener una parte del salario de su trabajador, tener que mandar al mensajero al banco a consignarlo en las cuentas del juzgado y todos los meses también enviarle constancia de esa consignación al juez. Es eso básicamente lo que quieren evitarse los empleadores, es la pereza o lo que genera ese pequeño trámite que tiene que hacer el empleador todos los meses para consignar lo embargado al Juez de la República que ordenó el embargo. El embargo es una orden superior, los Jueces de la República no piden favores, los jueces dan órdenes, y el juez da la orden de embargar una parte del salario del trabajador por lo cual el empleador tiene que retenerlo y consignárselo al juez todos los meses, eso no es ni puede ser una causal de despido.

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