Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causales de disolución de una sociedad subsanables, se pueden enervar en 18 meses, ya no en 6 meses


Causales de disolución de una sociedad subsanables, se pueden enervar en 18 meses, ya no en 6 meses
Actualizado: 10 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Cuáles son las causales de disolución de una sociedad?
  • Término para subsanar o enervar
  • Veamos la norma en mención:
  • ¿En qué momento se empieza a contar los 18 meses?

El Código de Comercio establece unas causales que llevan a la disolución de la sociedad, de las cuales varias se pueden enervar. Con la nueva Ley 1429 de 2010, se amplió de 6 a 18 meses su enervamiento.

Lo primero: ¿Cuáles son las causales de disolución de una sociedad?

Artículo 218 del Código de Comercio. Causales de Disolución de la Sociedad. La sociedad comercial se disolverá:

1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;

5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

Artículo 457. Causales de Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:

1) Por las causales indicadas en el artículo 218;

2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y

3) Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.”

Las causales descritas en el artículo 218, numerales 2, 3, 4, 5 y 6 y las descritas en el artículo 457 del Código de Comercio, pueden ser enervadas por los socios o accionistas, esto significa, que pueden tomar las respectivas medidas para subsanar la causa.

Término para subsanar o enervar

El artículo 220 del Código de Comercio establecía un término de 6 meses para subsanar las causales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 218 y las del artículo 457, pero con la modificación que hizo el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, dicho término se amplió a 18 meses.

Veamos la norma en mención:

“Capítulo II Simplificación de trámites comerciales.

Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad. Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, los asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil.

Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal. {…}”

¿En qué momento se empieza a contar los 18 meses?

Erradamente podría decirse que desde el mismísimo momento en que se origina la causal, iniciaría el término.

Pero dicha definición conllevaría a un término real para enervar inferior a 18 meses, pues la solución sólo se podría dar cuando el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) tiene conocimiento del mismo y cómo es sabido, son muchísimas las sociedades las que sólo efectúan una reunión al año, de tal manera que sólo en ese momento, cuando el Máximo Órgano Social se entera, es cuando se debería empezar a contar los 18 meses para enervar la causal de disolución antes mencionadas.

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