Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cedulación y renta gravable por incremento patrimonial no justificado


Cedulación y renta gravable por incremento patrimonial no justificado
Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

En las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes se podrían presentar dificultades, ya que los artículos 241 y 242 del ET modificados por la reforma tributaria no especifican cuál sería la tabla a aplicar a una “renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado”.

Mediante un proyecto de decreto, publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, se realizarían cerca de 37 modificaciones a las normas del DUT 1625 de octubre de 2016 y así se reglamentarían los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo en materia del impuesto de renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas para los años gravables 2017 y siguientes.

Entre los temas que se busca reglamentar está el de la utilización de las cédulas en las que se deberá descomponer la renta ordinaria de las personas naturales residentes.

Renta gravable por incremento patrimonial no justificado en el manejo de las cédulas

“generaría complejidades si la persona natural tuviera que liquidar la renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado”

La modificación que la Ley 1819 de 2016 introdujo a los artículos 241 y 242 del ET, en los que se establece que a partir del año gravable 2017 se utilizarían tres diferentes tablas para liquidar el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y que adicionalmente estas solo se podrían aplicar a los 5 tipos de cédulas en las que se deberá descomponer la renta ordinaria de las personas naturales residentes, generaría complejidades si la persona natural tuviera que liquidar la renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado o la renta gravable especial por activos omitidos y/o pasivos inexistentes.

En efecto, y si pensamos en lo que sucedió hasta el año gravable 2016 cuando una persona natural residente tenía que declarar alguna de estas dos rentas gravables especiales, lo que sucedía es que estas siempre se llevaban a un renglón especial (renglón 63 en el formulario 110 o renglón 65 en el formulario 210) y de esa forma dichas rentas gravables siempre producían un impuesto, el cual siempre se calculaba con la única tabla que figuraba en el artículo 241 del ET.

Sin embargo, en una declaración del año gravable 2017 y siguientes, debido a que las nuevas versiones de los artículos 241 y 242 del ET no especificaron cuál sería la tabla que se tendría que aplicar a una renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado o a una renta gravable especial por activos omitidos y/o pasivos inexistentes, en el proyecto de decreto se propone lo siguiente sobre la primera situación :

  1. Si en el respectivo año o periodo gravable el contribuyente solo obtiene rentas en un solo tipo de cédula, tendrá que tomar la renta gravable por incremento patrimonial no justificado y agregarla a dicha cédula.
  2. Si en el respectivo año o periodo gravable el contribuyente obtiene rentas en varios tipos de cédula, tendrá que tomar la renta gravable por incremento patrimonial no justificado y agregarla de forma proporcional dentro de todas esas diferentes cédulas.
  3. Si en el respectivo año o periodo gravable el contribuyente no obtiene rentas líquidas en ninguna cédula, tendrá que tomar la renta gravable por incremento patrimonial no justificado e incluirla solo en la cédula de rentas no laborales.
  4. En el proyecto de decreto se dice expresamente que la renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado no puede ser luego disminuida con ningún tipo de renta exenta ni deducción.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Cedulación y otros temas del impuesto de renta de personas naturales sería reglamentado (parte I)

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