En las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes se podrían presentar dificultades, ya que los artículos 241 y 242 del ET modificados por la reforma tributaria no especifican cuál sería la tabla a aplicar a una “renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado”.
Mediante un proyecto de decreto, publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, se realizarían cerca de 37 modificaciones a las normas del DUT 1625 de octubre de 2016 y así se reglamentarían los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo en materia del impuesto de renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas para los años gravables 2017 y siguientes.
Entre los temas que se busca reglamentar está el de la utilización de las cédulas en las que se deberá descomponer la renta ordinaria de las personas naturales residentes.
La modificación que la Ley 1819 de 2016 introdujo a los artículos 241 y 242 del ET, en los que se establece que a partir del año gravable 2017 se utilizarían tres diferentes tablas para liquidar el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y que adicionalmente estas solo se podrían aplicar a los 5 tipos de cédulas en las que se deberá descomponer la renta ordinaria de las personas naturales residentes, generaría complejidades si la persona natural tuviera que liquidar la renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado o la renta gravable especial por activos omitidos y/o pasivos inexistentes.
En efecto, y si pensamos en lo que sucedió hasta el año gravable 2016 cuando una persona natural residente tenía que declarar alguna de estas dos rentas gravables especiales, lo que sucedía es que estas siempre se llevaban a un renglón especial (renglón 63 en el formulario 110 o renglón 65 en el formulario 210) y de esa forma dichas rentas gravables siempre producían un impuesto, el cual siempre se calculaba con la única tabla que figuraba en el artículo 241 del ET.
Sin embargo, en una declaración del año gravable 2017 y siguientes, debido a que las nuevas versiones de los artículos 241 y 242 del ET no especificaron cuál sería la tabla que se tendría que aplicar a una renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado o a una renta gravable especial por activos omitidos y/o pasivos inexistentes, en el proyecto de decreto se propone lo siguiente sobre la primera situación :