Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Celebración de contrato por prestación de servicios durante un período de incapacidad


Celebración de contrato por prestación de servicios durante un período de incapacidad
Actualizado: 20 mayo, 2019 (hace 5 años)

No existe condición expresa en la ley que prohíba a un trabajador dependiente celebrar contratos por prestación de servicios o continuar su ejecución durante un período de incapacidad. No obstante, llevar a cabo estas conductas en dicho período podría traer consecuencias perjudiciales al trabajador.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Un trabajador dependiente es incapacitado durante 60 días, plazo en el cual firma un contrato por prestación de servicios con otra empresa para la realización de una labor específica, y realiza, además, los respectivos aportes. ¿Es esto legal? ¿Alguna de las empresas contratantes podría exponerse a una sanción?

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que durante un período de incapacidad toda persona se encuentra obligada a cumplir con el tiempo de reposo necesario para la rehabilitación de su salud. Esto último, con el objetivo de retornar a sus actividades laborales regulares de manera satisfactoria, y que además no se afecte en mayor medida su condición física, psíquica y emocional.

Es ampliamente conocido que la novedad de una incapacidad debe ser reportada inmediatamente una vez el trabajador entre en dicha condición, es decir, el trabajador debe notificar al empleador y este, a su vez, debe reportar la novedad a la EPS.

Para entrar en materia, se partirá del hecho de que el tema en cuestión hace alusión a una incapacidad de origen común. En este evento, si el trabajador tiene de antemano un contrato de prestación de servicios, lo ideal sería que también se reportara dicha situación en este último, ya que, no realizar el correspondiente reporte generaría un conflicto en la EPS, pues el trabajador estaría cobrando el auxilio por incapacidad como dependiente y, a su vez, realizando aportes como independiente. No obstante, no existe norma alguna que indique que un trabajador incapacitado entre en algún conflicto por realizar aportes como independiente estando en estado de incapacidad, por lo cual sería válido bajo la máxima del derecho, que expresa que lo que no está prohibido se encuentra permitido.

Aunado a lo anterior, y en lo que respecta a la legalidad de prestar servicios como independiente durante un período de incapacidad, no existe una norma en el ordenamiento laboral que prohíba a un trabajador en dicho período celebrar o continuar con la ejecución de contratos de prestación de servicios o con terceros empleadores.

Sin embargo, se presentan otras circunstancias, como, lo que podría percibir el empleador, puesto que si este último se entera de que el trabajador se encuentra realizando labores como independiente en un período de incapacidad, así no tengan que ver directamente con las que realiza en la empresa, puede dar incluso por terminado el contrato de trabajo, ya que este último (trabajador) no estaría siguiendo las indicaciones de reposo prescritas por la EPS, causal justa de despido contemplada en el numeral 12 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:

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Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.  Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.”

(El subrayado es nuestro)

Además, no resulta congruente que un trabajador que debiendo estar en período de recuperación, se encuentre laborando, así sea como independiente.

Otra situación podría presentarse en caso de que la incapacidad sea de origen laboral y el contratante exija al trabajador el pago del aporte a la ARL, pues claramente el trabajador no realizará los aportes, dado que, se supone, se encuentra en período de incapacidad (recuerde que un trabajador con varios empleadores o contratos debe estar afiliado a una sola ARL), lo que podría producir la pérdida de su contrato de prestación de servicios, por no notificar y reportar al contratante la incapacidad laboral. Así pues, el trabajador estaría incurriendo más que en una falta legal en una falta ética.

Se tiene entonces que no está prohibido expresamente que un trabajador dependiente labore durante un período de incapacidad por prestación de servicios. Pese a ello, debe evitar caer en este tipo de situaciones que puedan poner en riesgo su salud y su trabajo, ya que, se reitera, no cumplir con las indicaciones médicas es una justa causa de terminación del contrato.

Para profundizar este tema lo invitamos a consultar, en nuestra sección de respuestas, Prestación de servicios como independiente durante un período de incapacidad.

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