Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Centrales de riesgo y empresas de telefonía celular, entregarán información a la UGPP


Centrales de riesgo y empresas de telefonía celular, entregarán información a la UGPP
Actualizado: 7 enero, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Decreto 2438 de 2018, determinó nuevos obligados a suministrar información a la UGPP con el fin de evitar la evasión y elusión de aportes parafiscales al sistema de seguridad social; también fijó las especificaciones técnicas de dicha información.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 2438 de 2018, adicionó el título 7 a la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 (único reglamentario del sector hacienda y crédito público), por medio del cual reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010.

El mencionado artículo establece que los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben suministrar de forma gratuita información relevante que le permita a la unidad de gestión de pensiones y parafiscales –UGPP– el control de la evasión y elusión de aportes al sistema de seguridad social por ese concepto.

Para efectos de determinar los operadores de bancos de información y/o bases de datos, y según lo establece el nuevo decreto 2438 de 2018, deben tenerse en cuenta las definiciones dictadas por el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008. Se tomarán las que más se asemejen al tema en cuestión:

  • Literal b), fuente de información: dispone este numeral que la fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información con ocasión a una relación comercial, de servicios o de cualquier otra índole, y que con previa autorización legal o del titular suministra dichos datos a un operador de información, el cual, a su vez, los entrega a un usuario final.
  • Literal c), operador de información: se establece mediante este literal que el operador de información es aquella persona, entidad u organización que recibe de la fuente de información los datos personales de los titulares de la información, administrándola y poniéndola en conocimiento de los usuarios a quienes vaya dirigida.

Además de la remisión por parte del decreto a esta ley, dispone que entre los operadores de información se encuentran las entidades públicas, privadas, financieras, centrales de riesgo, empresas de telefonía celular y demás personas naturales o jurídicas que administren o dispongan de información que resulte útil para efectuar el control de la evasión y elusión de aportes por parte de la entidad mencionada, la UGPP.

Por lo anterior, el artículo 2.12.7.1 del Decreto único 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del  nuevo Decreto 2438 de 2018 dispone que todos los operadores públicos y privados de bases de información y/o de datos deben reportar la información relativa a la ubicación de quienes se encuentren obligados a efectuar:

  • Aportes.
  • Ingresos.
  • Pagos.
  • Contratos.
  • Registro de bienes.
  • Movimientos financieros y demás información que requiera la UGPP.

Dicha información debe ser conducente, pertinente, necesaria y útil para efectos del control de la evasión y elusión de aportes.

Por otro lado, se define la información relevante como aquella de la que disponen los operadores de información (consulte los literales e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, por medio de los cuales se definen la naturaleza y parámetros del tratamiento de dicha información), y que permite a la UGPP mantener actualizados los datos de ubicación de los obligados a efectuar los aportes y demás acciones descritas líneas atrás.

“la información deberá ser suministrada a través de medios magnéticos, electrónicos o mediante la habilitación de acceso a la UGPP a las bases de datos, cuando a ello haya lugar”

Por otra parte, el artículo 2.12.7.3 adicionado al Decreto 1068 dispone que la información deberá ser suministrada a través de medios magnéticos, electrónicos o mediante la habilitación de acceso a la UGPP a las bases de datos, cuando a ello haya lugar. Se establece además que le corresponde a la UGPP definir mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío y recibimiento de la información, disposiciones que deben ser acatadas en su totalidad por los operadores de información (artículo 2.122.7.5 del DUR 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 2438 de 2018).

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Término, protección y reserva de la información

Los operadores de la información deben proceder a suministrar la información requerida por la UGPP a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de la solicitud enviada por la entidad.

Por otro lado, le corresponde a dicha entidad garantizar la protección, reserva y confidencialidad de la información recibida, haciendo uso de esta bajo el precepto del derecho a la intimidad (artículo 15 de la Constitución Política de Colombia) y los principios que regulan el tratamiento de datos (artículo 4 de la Ley 1581 de 2012), siguiendo los lineamientos dictados por los operadores de la información respecto a los protocolos de seguridad y control de acceso al sistema.

Todo lo anterior está basado en lo dispuesto en el numeral 9 del literal b) del artículo 1 del Decreto ley 16 de 2008, por medio del cual se establece que con el fin del ejercicio de las funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales, la UGPP puede “Efectuar cruces con la información de las autoridades tributarias, las instituciones financieras y otras entidades que administren información pertinente para la verificación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social (…)”.

A propósito de este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial Errores cometidos y conductas sancionables al entregar la información solicitada por la UGPP, por medio del cual podrá conocer las sanciones que puede imponer este órgano de control ante la evasión o elusión de aportes. También puede leer nuestro editorial Acuerdos de pago en caso de sanción impuesta por la UGPP, para que conozca las posibilidades de pago con las que cuenta en caso de que le sea impuesta una sanción.

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