Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certeza razonable: Concepto NIA


Certeza razonable: Concepto NIA
Actualizado: 22 octubre, 2015 (hace 8 años)

En un proceso de revisión de datos para Auditoría o Revisoría Fiscal, hay algunos componentes que escapan de la posibilidad de revisión y, en esos casos, quien indaga por la información deberá establecer un grado de certeza de los resultados entregados.

A continuación, se resuelve brevemente el siguiente interrogante: En el contexto de las NIA, ¿cómo se define el concepto de certeza razonable?

Ninguna Auditoría ni Revisoría Fiscal puede cubrir un 100% de las operaciones de una empresa; un profesional que ejerce estas funciones, aun con todo su equipo de trabajo, no puede dar fe completa de la correcta transparencia de todas las operaciones de una compañía durante un año, un trimestre o un semestre, según se haya establecido el período de evaluación; durante ese tiempo son muchos los documentos y transacciones contables que pudieron presentarse y es en ese contexto, que tanto auditores como revisores fiscales, deben aplicar su criterio profesional para determinar el más fiable grado de credibilidad o certeza razonable.

“las NIA se refieren al grado de seguridad que debe tener el profesional en la revisión de las operaciones de la organización, que si bien no puede ser absoluto, sí debe ser alto”

Con el concepto de certeza razonable, las NIA se refieren al grado de seguridad que debe tener el profesional en la revisión de las operaciones de la organización, que si bien no puede ser absoluto, sí debe ser alto para entregar un parte de tranquilidad a los terceros interesados en la información, por lo que si habiendo realizado la aplicación de los procesos y procedimientos de auditoría pertinentes, se considera que hay un alto grado de certeza y de razonabilidad en las cifras y procesos revisados, puede darse fe de la transparencia de la información, aunque no al 100%, pues existen algunas limitaciones tales como:

  • El volumen de los inventarios: a una ferretería con ocho mil referencias, seguramente se le deberán clasificar las más importantes, tanto por su costo como por nivel de ventas y de unidades disponibles, entre otros criterios; a esas referencias realizarle las pruebas oportunas y al momento de presentar el informe de hallazgos poder indicar que se revisó alrededor del 70% del inventario, por ejemplo, pero el 30% restante escapa de las posibilidades de auditoría; de esta manera quien consulta el informe sabrá que aunque se consideró que hay una razonabilidad, una certeza, no hay absoluta seguridad.
  • Incumplimiento de normas de control interno: en el control interno de una compañía puede determinarse, por ejemplo, la obligación de que en procesos de recaudo y cartera, cada labor sea realizada por una persona; alguien emite la factura, otro recibe el dinero y elabora recibo de caja, otro consigna a los fondos de la empresa, y otro realiza la conciliación de cuentas bancarias; sin embargo, por problemas de presupuesto, se tuvo que prescindir de los servicios de uno de los integrantes del proceso, distribuyendo sus responsabilidades entre los demás, y dando lugar al incremento de posibilidades de fraude por manipulación de la información.

Así pues, podría decirse que la evidencia que obtiene el auditor, generalmente es persuasiva, pues a veces no es concluyente y en oportunidades sí. Entonces en el normal desarrollo de procesos de revisión en calidad de auditor o revisor fiscal, lo común será que se realice la aplicación de pruebas a un alto porcentaje de componentes de la empresa, pero muchos otros deberán quedar por fuera, y el profesional deberá suponer, con base en un criterio de certeza razonable, que los componentes no indagados, responden a las mismas características de los que sí se revisaron.

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