Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 0001 de 10-06-2009


Actualizado: 10 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Certificación 0001
10-06-2009

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el decreto 2141 del 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al con­sumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: “En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”,

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2° de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2009, son los siguientes:

a) Cervezas, doscientos sesenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos ($269,84), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

b) Sifones, doscientos ochenta y dos pesos con veinticinco centavos ($282,25), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

c) Refajos y mezclas, ochenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos ($86,47), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Expedida en Bogotá, D. C., a  los 10-06-2009.

La Directora, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Lucía Villa Arcila

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