Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 003 del 15-12-2020


Actualizado: 15 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 
Certificación 003
Diciembre 15 de 2020

El Director de la Dirección General de Apoyo Fiscal

En uso de las facultades legales que le otorga la Ley 788 de 2002, modificada por Ley 1816 de 2016, y considerando:

  1. Que el artículo 50, parágrafo 4, de la Ley 788 de 2002, en la forma que fue modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, establece que: “Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del primero (1°) de enero del año 2018, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas.”
  2. Que las tarifas aplicables para 2020 fueron ajustadas mediante Certificación 03 de 2019, quedando en $245 por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de licores, aperitivos y similares; en $167 por grado de alcohol unidad de 750 c.c. de vinos y aperitivos vínicos, y; en $38 pesos por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de productos nacionales que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  3. Que, mediante comunicado de prensa del 5 de diciembre de 2020, el DANE certificó que en noviembre de 2020 la variación anual del IPC fue 1,49%.

Certifica

Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2021 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de 2020 y ajustadas al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

  • Para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de doscientos cuarenta y nueve pesos ($249).
  • Para vinos y aperitivos vínicos será de ciento sesenta y nueve pesos ($169) en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
  • Para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de treinta y nueve ($39) por cada grado alcoholimétrico.

Dado en Bogotá D.C.

Luis Fernando Villota Quiñones
Director General de Apoyo Fiscal (E)

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