Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 03 del 07-12-2021


Actualizado: 7 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Ministerio de Hacienda
Certificación 03

Diciembre 07 de 2021 

El Director de la Dirección General de Apoyo Fiscal

En uso de las facultades legales que le otorga la Ley 788 de 2002, modificada por Ley 1816 de 2016, y considerando:

1. Que el artículo 50, parágrafo 4º, de la Ley 788 de 2002, en la forma que fue modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, establece que: “Las tarifas del componente específico se incrementarán a partir del primero (1°) de enero del año 2018, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1º de enero de cada año, las tarifas así indexadas”.

2. Que las tarifas aplicables para 2021 fueron ajustadas mediante Certificación 03 de 2020, quedando en $249 por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de licores, aperitivos y similares; en $169 por grado de alcohol unidad de 750 c.c. de vinos y aperitivos vínicos, y; en $39 pesos por grado de alcohol en unidad de 750 c.c. de productos nacionales que ingresen al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3. Que, mediante comunicado de prensa del 4 de diciembre de 2021, el DANE certificó que en noviembre de 2020 la variación anual del IPC fue 5.26%.

Certifica:

Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2022 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de 2021 y ajustadas al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

  • Para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de doscientos sesenta y dos pesos ($262).
  • Para vinos y aperitivos vínicos, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de ciento setenta y ocho pesos ($178).
  • Para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de cuarenta y un pesos ($41) por cada grado alcoholimétrico.

Dado en Bogotá D. C.

 

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