Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 04 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Certificación 04
17-12-2014

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el Decreto número 2141 del 25 de noviembre de 1996, y

Considerando:

Que el artículo 189 parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: “En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”,

Certifica:

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto número 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2015, son los siguientes:

a) Cervezas, trescientos diecinueve pesos con veintinueve centavos ($319,29), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

b) Sifones, doscientos noventa y seis pesos con setenta y ocho centavos ($296,78), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

c) Refajos y mezclas, ciento seis pesos con veintiséis centavos ($106,26), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2014.

La Directora,

Ana Lucía Villa Arcila,
Dirección General de Apoyo Fiscal.

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