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Certificación de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria: condiciones a cumplir


Certificación de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria: condiciones a cumplir
Actualizado: 22 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Mediante este documento se busca certificar, para fines tributarios, si la persona natural o jurídica tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por un período gravable determinado. A continuación describimos las condiciones que debe cumplir el solicitante ante la Dian.

La certificación de acreditación de residencia fiscal es un documento en el cual la Dian atestigua que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado. Este podría ser solicitado por los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET y, además, necesiten acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia, para aplicar los convenios que permiten evitar la doble imposición.

“la Dian reconoce la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país durante un período gravable determinado”

Por su parte, la certificación sobre situación tributaria es un documento en el cual la Dian reconoce la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país durante un período gravable determinado. Podrían solicitarlo aquellos contribuyentes que deban acreditar, ante administraciones tributarias de otros países, la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en Colombia.

Condiciones que el solicitante debe cumplir

  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios y del impuesto y pago al patrimonio o ser sujeto de retención en la fuente.
  • Haber cumplido con sus obligaciones tributarias ante la Dian (declaración de renta y complementarios, declaración y pago del impuesto al patrimonio y/o certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador).
  • Estar inscrito en el registro único tributario –RUT–.
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
    • Habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
    • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: las personas naturales nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dian mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
    • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
    • El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
    • El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país.
    • El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
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—> Formato de solicitud certificación sobre residencia fiscal y/o situación tributaria

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