Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación de beneficio ambiental: obligatorio para ser beneficiario de incentivos de la Ley 1715


Certificación de beneficio ambiental: obligatorio para ser beneficiario de incentivos de la Ley 1715
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Incentivo en renta a la generación de energías no convencionales
  • Beneficio en IVA para la promoción de las fuentes no convencionales de energía
  • Incentivo arancelario para el fomento de las energías renovables
  • Beneficio contable para la promoción de las fuentes no convencionales de energía
  • Requisitos para la solicitud de la obtención de la certificación de beneficios ambientales

En la Ley 1715 del 2014 se establecieron incentivos en renta, IVA, pago de derechos arancelarios y en la depreciación de activos, para aquellas nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, siendo necesario tener la certificación de beneficio ambiental.

Mediante el capítulo III de la Ley 1715 del 2014, se establecieron una serie de incentivos a las nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, dichos incentivos se dieron a nivel tributario, arancelario y contable.

Incentivo en renta a la generación de energías no convencionales

“podrán reducirse en renta hasta el 50% del valor total de la inversión realizada. Dicha deducción puede aplicarse por los 5 años siguientes al año gravable en que se haya efectuado la inversión”

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, los obligados a declarar renta que realicen inversiones en pro de la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, podrán reducirse en renta hasta el 50% del valor total de la inversión realizada. Dicha deducción puede aplicarse por los 5 años siguientes al año gravable en que se haya efectuado la inversión, pero no puede ser superior al 50% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión.

Beneficio en IVA para la promoción de las fuentes no convencionales de energía

Están excluidos del IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios que vayan a ser destinados a la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales (ver el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014).

Incentivo arancelario para el fomento de las energías renovables

Los pagos por concepto de maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional, y que por tanto deben ser importados por no existir ningún otro medio de adquisición estarán exentos del pago de los derechos arancelarios de importación.

Beneficio contable para la promoción de las fuentes no convencionales de energía

A las maquinas, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación de energía con fuentes no convencionales se les podrá aplicar depreciación acelerada, cuya tasa anual no podrá ser superior al 20%.

“es necesario tener la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía”

No obstante, para poder acceder a los beneficios anteriormente descritos, es necesario tener la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía. Al respecto, mediante la Resolución 1283 del 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación en mención.

Requisitos para la solicitud de la obtención de la certificación de beneficios ambientales

En los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 1283 del 2016, se encuentran contemplados tanto los requisitos generales como específicos para la obtención de la certificación de beneficios ambientales.

Los requisitos generales para la solicitud de la obtención de la certificación para la deducción especial de renta y la exclusión del IVA, son los siguientes:

Radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el formato único de solicitud de beneficios tributarios para fuentes no convencionales de energías renovables y gestión eficiente de la energía, y anexar la siguiente información:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o extranjería (para personas naturales) o certificado de existencia y representación legal (para personas jurídicas).
  • Poder, cuando se actúe a través de un apoderado.
  • Descripción del proyecto en el que se realizará la nueva inversión.
  • Descripción detallada del proyecto en el que se realizará la nueva inversión, por tanto, los aspectos mínimos que debe contener esta descripción son los contemplados en el numeral 5 del artículo 4 Resolución 1283 del 2016.
  • Descripción y cuantificación detallada de los beneficios ambientales asociados al proyecto en el cual se va a hacer la nueva inversión.
  • Catálogos, planos descriptivos y/o documentos que incluyan las especificaciones técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud.
  • Fotocopias de las autorizaciones ambientales vigentes expedidas por la autoridad competente para las nuevas inversiones en proyectos en las etapas de inversión (específicamente para las fases de montaje e inicio de operación) o de operación. En caso, de no haber sido obligatorio alguna autorización ambiental, se debe anexar una comunicación en la que la autoridad ambiental competente certifique tal situación. No es necesario presentar autorizaciones ambientales para aquellos proyectos en etapas de preinversión o de inversión (en esta última, aplica para las fases de estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos).
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Los requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de renta y complementario, son:

  • Diligenciar el Formato 1. Especificaciones del elemento, equipo y maquinaria.
  • Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el que conste que las nuevas inversiones están relacionadas con las metas ambientales estipuladas en la Resolución 186 del 2012 o la norma que la modifique, adiciona o sustituya.
  • Concepto emitido por la UPME en el que se avale el proyecto de fuentes no convencionales de energía renovable, así como también los equipos, elementos y maquinaria.
  • Señalar bajo gravedad de juramento que la inversión no se realiza por orden de una autoridad ambiental con el propósito de mitigar el impacto ambiental resultado de una obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Así, quienes obtengan la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial en renta y que estén obligados a presentar la declaración de renta y complementario, podrán aplicar el incentivo de depreciación acelerada de activos.

Referente a los requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la exclusión del IVA, el artículo 6 de la Resolución 1283 del 2016, contempla las siguientes condiciones:

  • Diligenciar el Formato 1. Especificaciones del elemento, equipo y maquinaria. Si se incluyen servicios, es necesario relacionar el formato 2. Especificaciones de los servicios. Lo anterior, teniendo en cuenta la lista de bienes y servicios expedida por la UPME.
  • Concepto emitido por la UPME en el que se avale el proyecto de fuentes no convencionales de energía renovable, así como también los equipos, elementos, maquinaria o la adquisición de servicios.

Con la certificación de beneficios ambientales para la exclusión del IVA y la expedida por la UPME, se podrá aplicar a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la solicitud se debe radicar ante la ANLA y que la certificación expedida por esta entidad tendrá vigencia de un año.

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