Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificaciones que deben dar los Contadores o Revisores en los procesos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes


Certificaciones que deben dar los Contadores o Revisores en los procesos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes
Actualizado: 17 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Certificaciones sobre la experiencia de la entidad
  • Certificaciones sobre Capacidad Financiera
  • Certificaciones sobre la capacidad de la organización
  • Certificaciones sobre la Capacidad Técnica
  • ¿Dónde conseguir los modelos de esas Certificaciones?

La mayor parte de las personas o entidades que quieran contratar con el Estado deben figurar en el Registro Único de Proponentes. En esos casos, el Decreto 4881 de 2008, que en la práctica empezará a aplicarse durante el 2010, contempla que los Revisores Fiscales y/o Contadores de tales personas o entidades tendrían que emitir varias certificaciones.

El Registro Unico de Proponentes (RUP) es el trámite que deben efectuar en las Cámaras de Comercio todas aquellas personas naturales (comerciantes o no) y personas jurídicas que pretendan llegar a ser oferentes de bienes o servicios para cualquier entidad del Estado (aunque la norma también contemplan algunas excepciones en las cuales no se requeriría efectuar dicho Registro; ver artículo 6 de la Ley 1150 de 2007)

Actualmente  la reglamentación sobre la forma en como se debe cumplir con la inscripción o actualización del RUP se haya contenida en el Decreto 4881 de Diciembre 31 de 2008 norma que a lo largo del 2009 sufrió bastantes modificaciones y aplazamientos para su fecha de aplicación (véase los decretos 836 de Marzo 13 de 2009; 1520 de Abril de 2009; 2247 de Junio de 2009 y 3083 de Agosto de 2009). En la práctica se diría que el nuevo RUP empieza a tener aplicación ya durante el presente año 2010.

Esa reglamentación contenida en el Decreto 4881 de 2008 indica que entre los documentos que se deben anexar al momento de efectuar la inscripción en el RUP, las Cámaras de Comercio exigirían algunas certificaciones emitidas por Contador Público o Revisor fiscal.

Certificaciones sobre la experiencia de la entidad

En el artículo 18 por ejemplo se menciona lo siguiente:

“Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las Cámaras de Comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.

Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:

a)…

b) Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;

c) Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios;

Certificaciones sobre Capacidad Financiera

El inciso primero artículo 19 dice lo siguiente:

“Artículo 19. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura, según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.”

Certificaciones sobre la capacidad de la organización

Luego, en el artículo 20 del mismo Decreto 4881 se establece lo siguiente:

“Art.20. Documentos de soporte sobre capacidad de organización. Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.

Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades contratantes.

Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto

Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente. En caso de que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador, según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.

Certificaciones sobre la Capacidad Técnica

Y el artículo 21 menciona otra certificación más:

Art. 21. Documentos de soporte sobre la capacidad técnica. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 836 de 2009. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.”

El último inciso del artículo 22 indica lo siguiente:

“Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia”

(Nota: Sobre cómo se obtienen actualmente los certificados de antecedentes disciplinarios que emite la Junta Central de Contadores, consulta nuestro anterior editorial: “La Junta Central  De Contadores expide  virtualmente los Certificados de Antecedentes disciplinarios para contadores”)

¿Dónde conseguir los modelos de esas Certificaciones?

A los Contadores y/o Revisores Fiscales a quienes les corresponda llegar a emitir alguno o varios de esas certificaciones antes citadas les convendrá usar los modelos que la propia Cámara De Comercio de Bogotá (una de las más grandes de Colombia) ha incluido en las páginas 69 y siguientes de su “Cartilla instructiva sobre el RUP

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