Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificaciones] Certificado anual exigido a los contratistas que cobren rentas de trabajo y depuración de la base para efectos de retención en la fuente


[Certificaciones] Certificado anual exigido a los contratistas que cobren rentas de trabajo y depuración de la base para efectos de retención en la fuente
Actualizado: 18 marzo, 2014 (hace 10 años)

Modelo del documento que toda persona natural residente en Colombia y que cobre rentas de trabajo, sea con vínculo laboral o sin él, tendría que suministrar a todos sus pagadores antes de marzo 31 de cada año, para dar cumplimiento a lo indicado en el art.1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, modificado con el Decreto 3032 de Diciembre del 2013.

De acuerdo con lo indicado en el art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, toda persona natural residente en Colombia a la cual se le hayan de cancelar algún tipo de rentas de trabajo (Ej: salarios, honorarios, comisiones, servicios personales, emolumentos eclesiásticos, etc. ; ver art. 103 del E.T.) y sin importar si tiene vínculo laboral o no con su pagador, tendrá que entregar una vez al año a todos sus pagadores, antes de marzo 31 de cada año, la información mencionada en ese art. 1. Si no es entregada, en ese caso los pagadores darán aviso a la DIAN para que esta entidad defina las sanciones que se aplicarían a las personas que no cumplen con esta obligación.

La importancia de que las personas que cobren rentas de trabajo entreguen la información solicitada por el decreto a todos sus pagadores radica en que sólo con esa información los pagadores (personas naturales o jurídicas) podrán determinar si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta sí califica o no en el grupo de “empleados” (ver art. 329 del E.T., que fue creado con el art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), pues en caso positivo se le practicarán las retenciones en la fuente aplicando la depuración especial contenida en el art. 2 del mismo Decreto 1070 y las tarifas de la tabla contenida en el art. 383 del E.T., artículo modificado con el art. 13 de la Ley 1607.

Además, le servirá también al pagador para saber si el beneficiario del pago o abono en cuenta que sí califica como “empleado” fue o no al mismo tiempo alguien obligado a declarar renta por el año gravable inmediatamente anterior, pues en caso positivo el pagador deberá efectuar adicionalmente el cálculo adicional de la “retención mínima” contenida en el art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 y reglamentado con el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013 y el art. 6 del Decreto 1070 de 2013).

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Cuando haya obligación de calcular “retención mínima”, dicho cálculo se comparará con la retención básica obtenida con la depuración del art. 2 del Decreto 1070 y la tabla del art. 383 del E.T, de forma que el mayor de los dos cálculos se convierta en la retención definitiva del mes.

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