Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de depósito y bono de prenda


Actualizado: 12 febrero, 2018 (hace 6 años)

El bono de prenda es un título valor que representa mercancías que se constituye en un escrito, el cual indica que existe un crédito prendario que recae sobre unas mercancías y se encuentra amparado en el bono depósito. Así lo expresa el inciso final del artículo 757 del Código de Comercio cuando dispone que, el bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

Protesto en el bono de prenda

Este título valor se relaciona con el depósito de mercancías en almacenes de depósito. Respecto al tema de cómo debe realizarse el cobro de un bono de prenda, debe presentarse el bono de prenda al almacén de depósito correspondiente; hecho esto si almacén alega que no se le ha pagado, deberá hacer la anotación de falta de pago en el bono de prenda, la cual generará efectos de protesto en el bono de prenda.

No obstante, si el almacén se niega a hacer la anotación, el protesto se debe hacer, como se realiza en las letras de cambio, es decir, se realiza una diligencia notarial, la cual deberá hacerse en el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación o del ejercicio de los derechos consignados en el título.

El tenedor del bono de prenda debidamente protestado podrá, dentro los 8 días siguientes al protesto, exigir al almacén que realice pública subasta de las mercancías depositadas; una vez realizada la subasta por parte del almacén de depósito, el resultado se impondrá al pago de lo siguiente:

  1. A los gastos que generó la subasta.
  2. A los créditos fiscales de las cosas depositadas.
  3. Los créditos provenientes del contrato de depósito.
  4. El crédito incorporado en el bono de prenda.

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