Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de ingresos y retenciones por el año gravable 2021: plazo para su expedición


Certificado de ingresos y retenciones por el año gravable 2021: plazo para su expedición
Actualizado: 15 marzo, 2022 (hace 2 años)

Mediante la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022, la Dian prescribió el formulario 220 para elaborar el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2021.

Empleadores y agentes de retención deben tener en cuenta la fecha límite para expedirlo.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el plazo que tienen los empleadores para expedir el certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales del año gravable 2021. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los empleadores que tengan a su cargo al menos 1 trabajador deberán expedir a más tardar el 31 de marzo de 2022 el certificado de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referida en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET– (ver el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021).

Para elaborar el certificado se deberá emplear el formulario 220 para el año gravable 2021, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022.

Recordemos que, si el empleador no entrega el certificado de ingresos y retenciones dentro del plazo establecido por el Ministerio de Hacienda, será sometido a la sanción contemplada en el artículo 667 del ET, equivalente a una multa del 5 % del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Esta sanción se reducirá al 30 % de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución sanción, o al 70 % de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en ambos casos se deberá presentar, ante la oficina que está en conocimiento de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo.

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