Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Documentos a tener en cuenta
- ¿A dónde se remiten los documentos?
- ¿Dónde se reclama el certificado?
- ¿Qué sucede si se detectan errores en la solicitud?
- Y si el certificado expedido debe ser corregido, ¿cómo hay que proceder?
Este documento certifica la naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; y del impuesto al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable solicitado.
“La solicitud del certificado es totalmente gratuita y se presenta en cualquier fecha”
El certificado de situación tributaria es un documento con el cual la DIAN hace constar la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia, a la persona que lo solicita, durante el período gravable que se indica en el certificado. Adicionalmente, se especifica si la persona es o ha sido sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto a la riqueza en Colombia.
La solicitud del certificado es totalmente gratuita y se presenta en cualquier fecha, por lo que el interesado deberá acercarse al punto de atención de la DIAN para realizar la solicitud.
Documentos a tener en cuenta
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario –RUT–.
- Haber cumplido con sus obligaciones ante la DIAN (declaración de renta y complementarios, declaración y pago del impuesto al patrimonio y/o certificación de ingresos y retenciones expedido por el empleador).
- Si el trámite se realizará a través de un tercero, presentar la copia del poder que lo acredite para realizar el trámite ante la DIAN.
- Copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano o el representante legal.
- Solicitar y diligenciar el Certificado sobre residencia fiscal y/o situación tributaria.
- Descargar y diligenciar el formulario 1381.
- Estar constituido legalmente ante Cámara y Comercio.
¿A dónde se remiten los documentos?
- Si el solicitante no se encuentra en Bogotá, puede radicar el formato y los documentos soporte en la división de documentación en cualquiera de las oficinas de la DIAN del país.
- De igual manera, se puede enviar por correo físico dirigido a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, Carrera 7 No 6 C 54, en Bogotá.
- Si el solicitante se encuentra en Bogotá puede radicarla en la oficina de correspondencia ubicada en la Carrera 7 No 6 C – 54 piso 7, Bogotá.
¿Dónde se reclama el certificado?
- Si el ciudadano está en Bogotá puede reclamar el certificado de manera personal en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, Carrera 7 No 6 C – 54, piso 7, Bogotá.
- Si el domicilio está fuera de Bogotá, el certificado se puede enviar por correo certificado.
- La vigencia del certificado es de un año contado a partir de la fecha de expedición del mismo.
¿Qué sucede si se detectan errores en la solicitud?
El funcionario encargado verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso que este detecte algún error en la solicitud, o si la información es inconsistente, deberá comunicar esta situación al interesado dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, para que el ciudadano pueda, dentro de los tres días hábiles siguientes, presentar los documentos necesarios para aclarar las inconsistencias.
Y si el certificado expedido debe ser corregido, ¿cómo hay que proceder?
Se debe informar al funcionario correspondiente, de manera que el nuevo documento se expida dentro de los tres días siguientes a la solicitud del mismo. Sin embargo, si el funcionario no considera procedente la solicitud de corrección, se lo comunicará al interesado especificando los motivos en los cuales se fundamenta.
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