Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados a expedir por los agentes de retención en 2016: Fecha límite


Certificados a expedir por los agentes de retención en 2016: Fecha límite
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto de Timbre
  • Gravamen a los movimientos financieros
  • Impuesto sobre las Ventas
  • Sanciones por no expedir los certificados

El Decreto 2243 del 2015, que establece las fechas en las cuales se deberán presentar las diferentes declaraciones a lo largo del 2016, también señala las fechas en las cuales los agentes retenedores de renta, IVA, GMF y timbre, deben expedir los certificados de las retención practicadas. Conozca cuáles son.

Los contribuyentes que tienen la calidad de agentes de retención en la fuente a título del impuesto de renta, del impuesto sobre las ventas, de timbre y del gravamen a los movimientos financieros tienen, entre otras, la obligación de expedir los certificados de las retenciones practicadas, antes de las fechas señaladas por el Gobierno Nacional. A continuación se mencionan las fechas límite que tienen los agentes retenedores para expedir los certificados, las cuales dependen del impuesto por el cual practicaron la retención.

Impuesto sobre la Renta

“los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria”

El artículo 43 del Decreto 2243 del 2015 menciona que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

Para efectos del impuesto de renta, los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas pueden solicitar la certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, y de las participaciones y dividendos gravados y no gravados. Dichos certificados deberán ser expedidos por la entidad dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Asimismo, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, para lo cual tendrán 15 días calendario, contados a partir de la fecha en la cual el interesado presentó la solicitud.

Impuesto de Timbre

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto 2243 del 2015, los agentes de retención del impuesto de timbre deben expedir al contribuyente un certificado por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

Gravamen a los movimientos financieros

El Decreto 2243 del 2015 también señala la fecha límite con la que cuentan las entidades bancarias para expedir los certificados del gravamen a los movimientos financieros. El artículo 43 de dicho decreto menciona que el plazo máximo para expedir este certificado es el 18 de marzo del 2016.

Impuesto sobre las Ventas

“los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas deben expedir el certificado de las retenciones practicadas dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicaron las retenciones”

El artículo 45 del Decreto 2243 del 2015 establece que los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas deben expedir el certificado de las retenciones practicadas dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicaron las retenciones. Dicho certificado debe contener:

  • Fecha de expedición del certificado.
  • Período (bimestral, cuatrimestral o anual) y ciudad donde se practicó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA.
  • Monto del IVA generado en la operación.
  • Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada.
  • Firma del agente retenedor y su identificación.
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Cabe mencionar que cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención que le haya sido practicada, el agente retenedor debe expedirlo con las mismas especificaciones ya señaladas. Por otra parte, para el caso de las retenciones a título del IVA asumidas por los responsables del régimen común, por las operaciones realizas con responsables del régimen simplificado, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Sanciones por no expedir los certificados

El artículo 667 del ET establece que los agentes de retención que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de las retenciones en la fuente practicadas a título de renta, IVA, timbre y GMF, podrán ser sancionados con una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción también será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores. Cabe señalar que cuando la sanción por la no expedición de los certificados se imponga al agente retenedor mediante resolución independiente, la DIAN deberá previamente hacer traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un  mes para responder.

Es importante tener en cuenta que la sanción antes mencionada se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta si la omisión se corrige antes que se notifique la resolución de sanción, o al veinte por ciento (20%) de tal suma si la omisión se rectifica dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que es notificada la sanción. Para cualquiera de los casos, el agente retenedor deberá presentar ante la oficina de la DIAN que tiene conocimiento de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

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