El certificado de un contador público o un revisor fiscal que dé certeza a la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituyen prueba contable suficiente.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el certificado de un contador público o un revisor fiscal que dé certeza a la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituyen prueba contable suficiente, según la ley.
No obstante, la Dian puede, cuando lo estime conveniente, hacer las comprobaciones que considere necesarias. Ahora bien, el alto tribunal indicó que la calidad de “prueba suficiente” no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental.
Fuente: Consejo de Estado.