Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 16 de marzo de 2018 para expedir los certificados de retención a terceros.
El artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 28 de noviembre de 2017, estableció que el 16 de marzo de 2018 es la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros expidan:
Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha de la solicitud.
Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y también tendrán que entregarlos dentro de los quince días calendario siguiente a la realización de la solicitud.
n cuando a los certificados de retenciones a título de IVA, estos deberán ser expedidos por los agentes de retención del IVA dentro de los quince días calendario siguientes al bimestre o cuatrimestre en que se hayan practicado las retenciones.