Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de residencia fiscal y requisitos para su solicitud


Certificados de residencia fiscal y requisitos para su solicitud
Actualizado: 3 mayo, 2019 (hace 5 años)

Podrán solicitar la certificación de residencia fiscal todas las personas naturales y jurídicas que deban acreditar ante la administración tributaria de otros países su residencia fiscal en Colombia, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET.

Teniendo en cuenta que los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario –ET– establecen las condiciones que se deben cumplir para considerar a las personas naturales y jurídicas como residentes nacionales para efectos tributarios en Colombia, y advirtiendo además el amplio número de convenios suscritos por el Gobierno colombiano para evitar la doble imposición internacional; se ha hecho necesaria con mayor frecuencia la solicitud de expedición de los certificados de residencia fiscal de aquellos contribuyentes que deban acreditar su residencia fiscal ante administraciones tributarias de otros países.

“no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación”

De acuerdo con lo anterior, y como ya lo hemos mencionado en otros editoriales, a través de la Resolución 000026 de abril 11 de 2019 la Dian señaló el procedimiento y los requisitos a atender para la expedición del certificado en cuestión, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de la presentación de la solicitud, que deberá ser diligenciada en el formato 1381 (ver anexo 3 de la Resolución 000026 de 2019). Dicho certificado será expedido en el formato 1379, únicamente por períodos gravables anuales, contando con que no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación.

Requisitos para la presentación de la solicitud

Para la solicitud del certificado de residencia fiscal las personas naturales y jurídicas deberán anexar al formato 1381 la siguiente documentación:

Solicitud de certificado residencia fiscal

Persona natural nacional Persona natural extranjera Persona jurídica nacional
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía.

 

  • En caso de que el solicitante actué a través de un tercero, será necesario un poder, al cual deberá adjuntarse la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante, se deberá presentar un poder o autorización que acredite a quien recibe.

 

  • Si el solicitante no cumple con la condición de la permanencia continua o discontinua contenida en el numeral 1 del artículo 10 del ET, pero cumple con alguno de los términos de los literales a, b, c, o d del numeral 3 del artículo en mención; será necesario anexar, de acuerdo al literal:
    • Documento que demuestre la condición de cónyuge o compañero permanente, y en el caso de los hijos dependientes menores de edad, copia del registro civil y su calidad de residentes fiscales en el país.
    • Certificado de contador público que acredite el monto de los ingresos, tanto de fuente nacional como extranjera; discriminación del patrimonio indicando su ubicación y el valor de cada uno de los bienes (sean de fuente nacional o extranjera), el cual deberá incluir la copia de la tarjeta profesional y la cédula de ciudadanía del contador (ver los artículos del 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016).
  • Fotocopia de la cédula de extranjería o documento de identidad.

 

  • Fotocopia de la hoja principal del pasaporte y de la hoja de la visa de trabajo para Colombia, vigente en el año solicitado.
  • En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá un poder, el cual deberá contener la copia de la cédula de ciudadanía de la persona que adelantará el trámite.

 

  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante, se deberá presentar un poder o autorización que así lo acredite.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa.

 

  • En caso de que el represente legal actúe a través de un tercero, será necesario un poder, al cual deberá adjuntarse la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante, se deberá presentar un poder o autorización que así lo permita.

 

  • Certificado de la cámara de comercio y/o representación legal con vigencia no mayor a 90 días.
  • En caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por la cámara de comercio, estos deberán ser expedidos por la autoridad competente, y aprobados por el solicitante.

 

Cabe resaltar que esta solicitud deberá realizarse solo electrónicamente, una vez la Dian habilite el servicio informático para tal proceso. Así mismo, se debe tener en cuenta que la certificación de residencia fiscal no será otorgada a los consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no correspondan a personas jurídicas.

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