Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios


Actualizado: 17 abril, 2015 (hace 9 años)

Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios son documentos expedidos por la Junta Central de Contadores y firmados por el titular de la Dirección General de esta Unidad Administrativa Especial, a solicitud del interesado, cuando éste requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la junta Central de Contadores, certificando, por tanto, que están habilitados para ejercer la profesión.

En dichos certificados se debe informar las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en el momento de la expedición del mismo.

Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales, deben contener la información mencionada en el artículo 5 de la Resolución 074 de 2002, a saber:

  • Nombres y apellidos del contador público inscrito.
  • Número de cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente.
  • Número de tarjeta profesional.
  • Si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.
  • Lugar y fecha de su expedición y término de su vigencia.
  • Firma mecánica del Director General de la Unidad Administrativa Especial-Junta Central de Contadores. 

En cuanto a las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas inscritas en la Junta Central de Contadores, los certificados expedidos para ellos deben contener:

  • El nombre de la persona jurídica inscrita, y su número de identificación tributaria.
  • El nombre de su representante legal.
  • El número y la fecha del acto administrativo que autorizó su inscripción.
  • El número de la tarjeta de registro correspondiente.
  • Su naturaleza jurídica.
  • Si la sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita tiene vigente su inscripción, y si durante los últimos cinco (5) años o desde su registro en la Junta Central de Contadores presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.
  • Lugar y fecha de su expedición y término de su vigencia.
  • Firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial-Junta Central de Contadores. 

Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como de las sociedades de contadores públicos, y demás personas jurídicas inscritas en la Junta Central de contadores tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de su expedición, y su valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

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