Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados innecesarios exigidos por el gobierno para el año 2009


Certificados innecesarios exigidos por el gobierno para el año 2009
Actualizado: 19 enero, 2009 (hace 15 años)

En relación con la expedición de certificados por Retenciones en la Fuente (RTF) y de IVA que se deberán expedir durante el 2009, el decreto 4680 de Diciembre de 2008 volvió a pedir que se expidan dos tipos de certificados que en nuestra opinión son totalmente inoperantes y por ello innecesarios.

En el Decreto 4680 de Diciembre de 2008 el Ministerio de Hacienda cumplió con fijar los plazos en los que se vencerán la presentación y pago durante el año 2009 de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN (renta del año 2008, Impuesto a las Ventas del 2009, Retenciones en la fuente del 2009, etc.).

En ese mismo decreto, el Ministerio de Hacienda también fijo los plazos en que se deberán expedir los certificados por Retenciones en la Fuente y de otro tipo que deben ser expedidos por las empresas que actuaron como agentes de retención durante el 2008 y también para las que actúen como agentes de retención de IVA y de impuesto de timbre durante el 2009 (ver artículos 31 y siguientes del mencionado decreto).

Sin embargo, en relación con la expedición de esos certificados, sigue siendo extraño el hecho de que el Ministerio de Hacienda, al igual de cómo lo hizo en los anteriores años gravables (por ejemplo el Decreto 4818 de Diciembre de 2007),  siga estableciendo que las empresas deban expedir dos tipos de certificados que en nuestra opinión son totalmente inoperantes y por ello innecesarios (tal como comentamos el decreto 4818 de diciembre de 2007 en nuestra reseña “Novedades en el Decreto 4818 de 2007

¿Los autorretenedores de renta se deben “auto-certificar”?

En primer lugar, en relación con los certificados por retenciones en la fuente a título de renta practicadas por el año 2008, el parágrafo 3 del artículo 31 del decreto 4680 indica:

“Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.”

Según esta medida (que es copiada de año en año) el Ministerio está dando a entender que un autorretenedor de renta tiene que “auto-certificarse” (expedirse para sí mismo un certificado) en relación con las retenciones en la fuente que él mismo se auto-practicó durante el año 2008.

Eso es algo que claramente no tiene sentido, y que podría ser reemplazado por otro tipo de exigencia como sería la de establecer que las Retenciones en la Fuente que el autorretenedor se vaya a restar en su Declaración de Renta del 2008 tienen que estar respaldadas en los Formularios de Retenciones en la Fuente presentados durante el 2008, formularios que debieron estar debidamente pagados.

Además, frente a este caso tan curioso, cabría la pregunta: ¿Será que si un autorretenedor no se auto certifica entonces la DIAN podrá imponerle la sanción del artículo 667 del ET por no expedición de certificados (sanción que es equivalente al 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos?

Para evitarse problemas de seguro que entonces lo mejor será que los autorretenedores se sigan “auto-certificando”….

¿Deben expedirse bimestralmente certificados por retención de IVA asumidas con personas naturales del régimen simplificado?

En segundo lugar, en el artículo 33 del decreto 4680 se dijo:

ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.”

(el subrayado es nuestro)

De acuerdo con el inciso segundo de esa norma,  (que también es copiada de la que rigió en años anteriores), las empresas se tendrán que poner durante el año 2009 en el oficio que consideramos inoperante y desgastante de estar expidiendo certificados de retención de IVA bimestralmente para personas a las cuales ese certificado no les sirve de nada pues las Personas Naturales del Régimen Simplificado del IVA no presentan Declaraciones del IVA y además no sufren efectivamente la Retención de  IVA pues la misma es asumida totalmente por el comprador.

En realidad, el certificado por retenciones de IVA solo se debería expedir bimestralmente a las personas o empresa que sí sean del Régimen Común pues solo para ellas tiene utilidad dicho propósito

Pero claro está, el problema de que el Ministerio cada año establezca esta medida tan inoperante radica en que es el propio decreto 522 de Marzo del 2003 el que estableció  semejante  medida y que en su artículo 23 sigue diciendo hoy día lo siguiente:

“ARTICULO 23. Certificación sobre IVA retenido y pagado. Para efectos del inciso segundo del artículo 859 del Estatuto Tributario, en relación con el IVA retenido y pagado, el agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto 380 de 1.996. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas.”

(el subrayado es nuestro)

Ahora bien ¿Será que la DIAN podrá imponer la sanción del artículo 667 del ET a quienes no expidan esos certificados de retención de IVA por operaciones asumidas con responsables del régimen simplificado? Lo mejor será que mientras la medida esté vigente, entonces las empresas no se arriesguen a incumplirla (tal como mencionamos en “Certificados de Retención en la fuente: se deben expedirse así el sujeto pasivo no lo solicite”)

Menos mal que hoy día los certificados de retención en la fuente a título de renta (sin incluir el certificado por ingresos laborales) al igual que los certificados por retenciones a título de IVA se pueden expedir virtualmente si el agente retenedor lo desea (lo cual tratamos ampliamente en “DIAN dice certificados de retefuente se pueden entregar por el portal de Internet del agente retenedor”).

Como sea, cabe hacerse la pregunta: ¿Será que el Ministerio de Hacienda efectuará las correcciones del caso y así evitar que las empresas tengan que acatar normas que son a todas luces inoperantes?.

El tiempo lo dirá.

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